REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (18) de Febrero del Dos Mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001034
PARTE ACTORA: LUIS ABELARDO TILLERO ZAPATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA REYES REYES 506 R.S
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANAPAULA RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ABELARDO TILLERO ZAPATA asistido por la abogada JACKELINE BLANCO y ASOCIACIÓN COOPERATIVA REYES REYES 506 R.S representada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO LAMEDA MONTIEL actuando en su condición de Cordinador de Administración y Finanzas asistido en este acto por la abogada ANAPAULA RINCON quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs 4.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Dos mil bolívares (BS 2.000,00) en este acto en dinero efectivo y la cantidad restante de Dos mil bolívares (BS 2.000,00) serán cancelados el día 7 de Junio del presente año, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, el tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que se de cumplimiento a lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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