REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (10) de Febrero del Dos Mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002745
PARTE ACTORA NESTOR LUIS FERNANDEZ PEROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEILA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA, C.A. (CELMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 AM, presentes los ciudadanos NESTOR LUIS FERNANDEZ PEROZO asistido por la abogada KEILA MÉNDEZ procuradora de trabajadores y el abogado JESUS LOPEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil CELADORES MARA, C.A. (CELMACA), las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 11 de Febrero del presente año a las 2:00 p.m., vista la solicitud el tribunal provee lo solicitado y se procede a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar; toma la palabra la representación judicial de la demandada quien ofrece cancelar la cantidad de Dieciocho mil bolívares ( Bs 18.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) en este acto mediante cheque de Gerencia del Banco Occidental de descuento numero 04074779; un segundo pago por la cantidad de Seis mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) el día 10 de Marzo del presente año y un tercer y ultimo pago por la cantidad restante de Seis mil bolívares (Bs 6.000,00) el día 11 de Abril del presente año; el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
El Secretario
Los Presentes
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