REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES OCHO (8) DE FEBRERO DE 2011.
ASUNTO: VP01-R-2010-000544
Se abrió el acto por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria del Tribunal MARINES M. CEDEÑO GÓMEZ y el Alguacil ciudadano ORLANDO MONTENEGRO.
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en la planta alta del edificio de la Sede Judicial de Maracaibo, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de apelación ejercido por la codemandada CARBONES DEL GUASARE S.A., contra decisión de fecha cinco de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen GUILLERMO BARBOZA, NÉSTOR BOHÓRQUEZ, YOEL MORALES, CARLOS FERIA, GUIDO FUENMAYOR, JORGE FUENMAYOR, JOSÉ FUENMAYOR y ANDRÉS RODRÍGUEZ, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO (COOZUGAVOL) y CARBONES DEL GUASARE S.A.
La Secretaria deja constancia de la asistencia a este acto de los ciudadanos Denkys Alfredo Fritz Payares y Biviana E. Vence Leones, titulares de las cédulas de identidad números 9.499.771 y 9.781.285, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada Carbones del Guasare S.A., parte recurrente.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte codemandada recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la revocación de la decisión apelada. Una vez terminada su intervención, el Juez procedió a interrogar al exponente, quien consignó copia simple de documentos emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Concluida la intervención de la parte apelante, en este estado, ilustrado como se encuentra el Tribunal, el Juez se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Juez, le la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada. 2) REVOCA la decisión apelada. 3) Deja sin efecto la notificación de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO (COOZUGAVOL) practicada en la persona del ciudadano Andrés Esis Urdaneta y repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, ordene se practique la notificación de la demandada en cualesquiera de los integrantes de la Comisión Liquidadora de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO (COOZUGAVOL). Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta
El Juez
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
Los apoderados judiciales de la codemandada Carbones del Guasare S.A.,
La Secretaria,
Marines M. CEDEÑO GÓMEZ.