REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2011-000040
ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Argenis Oliveros.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes formularán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ PORTILLO en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU).

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ PORTILLO en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU). NO SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.-

El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


La Secretaria


MARINÉS CEDEÑO