LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2011- 000074
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2010-002181


Consta en actas que en el juicio seguido por el ciudadano NORBERTO BETANCOURT VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.322.235, representado judicialmente por el abogado José Luis Rodríguez, contra la sociedad mercantil FARMACIA J.G BARALT UNO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 09 de marzo de 2009, bajo el Nro. 38, Tomo 7-A, Primer Trimestre, sin apoderado judicial acreditado en autos, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fecha 07 de febrero de 2011, profirió decisión declarando el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, decisión contra la cual el demandante ejerció recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, conforme consta de actuación actuarial de distribución de fecha 17 de febrero de 2011.

Recibido el expediente y habiéndose fijado oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 24 de febrero de 2011 a las nueve de la mañana, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, por lo que se procedió a declarar desistida la apelación.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de concurrir a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.

El artículo 130 eiusdem, preceptúa que si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra dicha decisión, el demandante podrá ejercer recurso de apelación, y ante este supuesto, la ley permite comprobar ante la Alzada, el caso fortuito o fuerza mayor como razones que justifican la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar.

Esto es, el legislador establece la obligación del apelante de acudir a la audiencia de apelación con prueba justificativa de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y, respecto de esa prueba, el Juez de alzada tomará la decisión que considere ajustada a derecho, y aun cuando la parte apelante no haya promovido en el escrito de apelación las pruebas justificativas de incomparecencia a la audiencia preliminar o sus prolongaciones, cuenta con la audiencia de apelación para que el Juez de alzada revise y valore las pruebas que tenga a bien ofrecer y promover, y éste, con base en los principios de inmediación y de concentración, deberá resolver si el acervo probatorio es suficiente para declarar justificada la incomparecencia de la parte a la instalación o prolongación de la audiencia preliminar (Vid. Sala de Casación Social Sentencia 1089/2010).

De otra parte, el Parágrafo Tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Conforme expresa la doctrina, el desistimiento consiste en el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y, se trata de una acto irrevocable, que la extinta Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo quien desiste interés en que el recurso prosiga y, por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley y, su inobservancia, comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Así las cosas y, por cuanto se ha configurado en el caso examinado el supuesto previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada que declaró el desistimiento del procedimiento.

SE IMPONEN las costas procesales a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada en Maracaibo a veinticinco de febrero e dos mil once. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ,
L.S. (Fdo.)
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ,
La Secretaria,
(Fdo.)
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Marines M. CEDEÑO GÓMEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 09:23 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152011000026

L.S. (Fdo.)
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Marines M. CEDEÑO GÓMEZ

MAUH/jmla
VP01-R-2011-000074








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000074

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARINES CEDEÑO GÓMEZ certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Marinés CEDEÑO GÓMEZ
SECRETARIA