REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000569


Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el Abogado en Ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL, quien dando alcance a los autos de fechas diecinueve (19) de enero y primero (1ero) de febrero del presente año 2011, consigna en este acto un CD tipo DVD, a fin de obtener la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio celebrada en la presente causa, este Tribunal Superior le da entrada.

Ahora bien, se evidencia de actas que al mencionado Abogado, le fue revocado el instrumento poder conferido por la parte actora, pero como quiera, que dicha solicitud fue efectuada teniendo facultad para actuar en la presente causa, por cuanto la revocatoria fue realizada en fecha primero (1ero) de Febrero de 2011, este Tribunal Superior Segundo, ordena el desglose del CD consignado para su posterior remisión al Coordinador Judicial de éste Circuito Judicial Laboral, a los fines de que el mismo proceda a girar las instrucciones necesarias al Departamento de Técnicos Audiovisuales de éste Circuito Laboral, para que efectúen la reproducción antes mencionada.

EL JUEZ SUPERIOR


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

MARINES CEDEÑO DE PACHECO


En la misma fecha se libró oficio bajo el número TSS-2011-122.


LA SECRETARIA

MARINES CEDEÑO DE PACHECO


MUH/MCdP.