REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000632
ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Orlando Montenegro.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano HERMES FLORIDO frente a la sociedad mercantil C.A. VIGILANTES DEL ZULIA.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Puche en representación de la parte demandante, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Fabiola Petrilli, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.

Ahora bien, el Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación y vista la aceptación de ambas partes, se resuelve abrir un lapso conciliatorio de 10 días hábiles, contados a partir del día de hoy jueves 17 de febrero de 2011, exclusive, en el entendido que, de no llegarse a la conciliación el Tribunal dictará el dispositivo del fallo correspondiente al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso de conciliación, a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.

Asimismo, se deja constancia del número telefónico de la abogada María Puche: 0414- 634.84.93 y de la abogada Fabiola Petrilli: 0414- 676.64.29.

EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE


LA SECRETARIA


MARINÉS CEDEÑO