REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: VP01-R-2011-000010

ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Pedro Parra.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRANSARCA), contra la decisión de fecha 07 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano NORBERTO ANTONIO PRIETO CEPEDA frente a las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRANSARCA) y PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Rafael Suárez Medina y Rafael Suárez Valles, en representación de la parte demandante, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Mirella Vera y Nilschmid Santiago de Jiménez, en representación de la parte codemandada recurrente.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, a través de sus representaciones judiciales, quienes expusieron los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.

Se deja constancia que la representación judicial de la parte codemandada recurrente, a los fines de demostrar los hechos alegados, consignó documentales constantes de 05 folios útiles. Asimismo, se este Tribunal tomó la declaración de la ciudadana Tahina Rentería, quien fue traída al proceso para ratificar documental suscrita por ella.

Ahora bien, el Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación y vista la aceptación de ambas partes, se resuelve abrir un lapso conciliatorio de 08 días hábiles, contados a partir del día de hoy miércoles 16 de febrero de 2011, exclusive, en el entendido que, de no llegarse a la conciliación el Tribunal dictará el dispositivo del fallo correspondiente al recurso de apelación ejercido por la parte codemandada, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso de conciliación, a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.

Asimismo, se deja constancia del número telefónico de los abogados Rafael Suárez Medina: ººººººº, Rafael Suárez Valles: ººººººº, Mirella Vera: ºººººººº y Nilschmid Santiago: ºººººº. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

EL JUEZ,



MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA RECURRENTE}



LA TESTIGO



LA SECRETARIA



MARINÉS CEDEÑO