REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000531

Vistas las diligencias suscritas en fechas dos (02) y ocho (08) de febrero de 2011, mediante las cuales han anunciado y ratificado RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN las Abogadas LIGCAR FUENMAYOR y ROSANA MEDINA PARRA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, en contra de la decisión de fecha SIETE (07) DE FEBRERO DOS MIL ONCE (2011), emanada de esta Superioridad, este Tribunal pasará al análisis de su admisibilidad:

Debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ( 20 de mayo de 2003), estableció que el recurso de casación será inadmisible:

1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir.
2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello.
3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación.
4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria.

En el presente caso, observa el Tribunal que quienes recurren en casación son la parte demandante y demandada, respectivamente por lo que se cumple el primero de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el recurso de casación corresponde sólo a las partes del juicio (Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002).

En relación al segundo requisito, observa el Tribunal que el recurso ha sido ejercido tempestivamente dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador que la sentencia de fecha siete (07) de febrero de 2011, recurrida, pone fin al proceso.

En lo que atañe al requisito de la cuantía, observa este sentenciador que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, estableciendo la Sala Constitucional que el Juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, estableciendo la Sala Constitucional el carácter vinculante de la decisión para todos los Tribunales de la República.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el escrito libelar presentado el veintitrés (23) de enero de 2009, la demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F. 1.784.814,10) y, en razón de que para esa fecha, la cuantía exigida era superior a la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), a razón de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46, 00) cada una, da como resultado la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 138.000,00), de conformidad con la Gaceta Oficial 38.855 de fecha veintidós (22) de enero de 2008, de acuerdo al cono monetario vigente, de allí que es concluyente que el caso sub iudice, cumple con el precitado requisito de la cuantía.

En tal sentido, resultan admisibles los recursos de casación anunciados por la representación judicial de la parte demandante y demandada, respectivamente, contra la sentencia de última instancia proferida por este Juzgado Superior Segundo en fecha SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011). Así se decide.

En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto signado con el Nro. VP01-R-2010-000531 al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que el último de los cinco (05) días para recurrir fue el día LUNES CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011). CÚMPLASE y REMÍTASE.-



MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ

JUEZ SUPERIOR


MARINES CEDEÑO GOMEZ

LA SECRETARIA



En la misma fecha se remite bajo oficio de Nº TSS-2011-0173.-



MARINES CEDEÑO GOMEZ

LA SECRETARIA


MUH/arv.