REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000427
ACTA

Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el alguacil Jesús Salazar.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y la codemandada PDVSA Petróleo, S.A, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos WILSON RAFAEL ANTEQUERA y LUÍS RAMÓN CÁCERES frente a las sociedades mercantiles HERMANOS PAPAGALLO, S.A., y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Roger Solano, en representación de la parte demandante recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Mauricio Jiménez, en representación de la parte codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., finalmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal HERMANOS PAPAGALLO, S.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte codemandada PDVSA, quien expuso igualmente los motivos de su apelación.

Concluida la exposición, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, vista la complejidad del presente asunto, así como de algunos elementos que requieren ser analizados con mayor profundidad, acuerda DIFERIR el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente al presente recurso, para el 5to día hábil siguiente al de hoy a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta.


El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,


La Secretaria


MARINÉS CEDEÑO