REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, miércoles nueve (9) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000594
PARTE DEMANDANTE: JORGE DE JESÚS SÁNCHEZ MORA, GEOVANNY OLLARVE SÁNCHEZ, ERWIN MARÍN, RICARDO BRACHO, EURO LUZARDO, NILSON VILLASMIL DÍAZ, FRANCISCO ANGEL SOTO, TIBURCIO SUBERTO, HENRY LUYANDO GONZÁLEZ, WILFREDO HERNANDEZ, ALEXY BECERRA, ANTONIO PAZ DARMIRO, FREDDY ARDILA, JOSE RICHARD RINCÓN, YOMAR MUÑOZ, ALVARO RAMIREZ HERNÁNDEZ, AVILIO SÁNCHEZ INCIARTE, ASNOLDO ARAUJO y BRINOLFO CHOURIO, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.687.103, 7.931.691, 9.709.508, 10.916.463, 5.716.718, 7.896.656, 10.681.865, 7.807.613, 3.638.237, 7.825.695, 9.713.402, 5.829.754, 7.761.021, 9.771.224, 7.723.066, 9.785.152, 7.675.088, 6.583.193 y 13.495.136, respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALBERTO BRICEÑO HERNANDEZ y ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERA, abogados en ejercicio e inscritos en el
INPREABOGADO bajo los números 41.004 y 29.196 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: P & G CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1978, bajo el No. 4, Tomo 18-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, JOSÉ LUIS HERNANDEZ, NOIRALITH CHACIN, ADRIANA RINCON, MAHA YABROUDI y MARIA VILLASMIL, IBELISE HERNANDEZ, KAREEN SEMPRUM, MARIA ANGELICA VILCHEZ, GUSTAVO IRIARTE y YUDITH CAMACHO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.850, 40.619, 91.363, 95.956, 100.496, 75.251, 40.615, 100.488, 104.784, 117.375, y 115.191 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ya identificada.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial
del estado Zulia, en fecha primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010), la cual NEGÓ LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN presentada por las partes, en la demanda incoada por los ciudadanos JOSE DE JESUS SANCHEZ MORA, GEOVANY OLLARVE y otros, contra de P & G CONSTRUCCIONES C.A.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, se recibió la causa por ante esta Alzada, y el día 26 de enero de 2010, se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el décimo (10°) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
Ahora bien, en fecha ocho (8) de febrero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D), diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del Recurso de apelación interpuesto.
-II-
MOTIVA
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha solicitado por voluntad de la parte recurrente en el caso sub iudice el desistimiento del Recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora; en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010), SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). En Maracaibo; a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil once (2011). AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUE
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Anotada bajo el Nº PJ01420110000017
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUE.
ASUNTO: VP01-R-2010-000510
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