REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medíación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós ( 22 ) de Febrero de Dos Mil Once (2011 ).
200º de la Independencia y 151º de la Federación

SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2010-001190


Parte Actora:
MELIDO ENRIQUE OLIVARES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.409.988, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
LAIDELINE GONZALEZ, ALANNY DÍAZ y EMIL DÍAZ , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95140 , 60201 Y 28463 respectivamente.
.
Parte Demandada:
KASSAKAMERONS, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados
De la parte Demandada
No se constituyo apoderado ni representante alguno.

Motivo:
Cobro de prestaciones sociales y otros c oncepto laborales.


SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISIÓN DE HECHOS.



En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a producir su pronunciamiento medíante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el Ciudadano MELIDO ENRIQUE OLIVARES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.409.988, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil KASSAKAMERONS, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, que la misma invoca datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida. De igual forma, tal y como quedó asentado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha Quince ( 15 ) de Febrero de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 11:00 A.m (folios Nros. 20 y 21 ), con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, medíación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Medíación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de medíar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por la trabajadora demandante, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia esta Juzgadora declara como ajustada a derecho la petición de la demandante. ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, el Juez de Sustanciación, Medíación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a las actas procesales, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).

Es por lo que este Juzgador, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora : Que la parte actora Ciudadano MELIDO ENRIQUE OLIVARES, presto servicio de trabajo como obrero de, para la Sociedad Mercantil KASSAKAMERONS, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, cuya sede principal se encuentra en el Desarrollo Habitacional Ana Maria Campos en la prolongación de la avenida 5 via asía el Tablazo en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, que sus funciones consistida en limpiar las áreas de trabajo , los baños, ayudando a tomar medidas, mantenimiento de filtro de agua en el Desarrollo Habitacional Ana Maria Campos , que la prestación de servicio según lo expresado por el actor en el libelo de demanda , era por tiempo indeterminado , prestando el servicio de forma ininterrumpida desde el día 12-09-08 hasta el día 25-01-10, fecha esta ultima en que se retiro justificadamente, que toda la prestación de servicio estuvo amparada por la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción , similares y anexos de la Republica Bolivariana de Venezuela ,vigente para el periodo 2007-2009, por que tuvo un tiempo de servicio de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días, las cuales realizo para la empresa KASSAKAMERONS, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia , en jornada de lunes a miércoles de 6: 30 A.M a 12:00m y en la tarde de 1:00 p.m a 4:45 PM y los jueves desde las 6: 30 A.M a 12:00 m , por lo que a la semana trabajaba 3,5 días, que al momento del retiro debió devengar BsF. 49,63 díarios según dicho contrato colectivo, que su salario promedio fue de Bsf. 80,00, que su salario integral fue de ( 80+ BsF. 101,77 integrada por su salario díario promedio de BsF. 80 ,00 , mas BsF. 1,77 por cuota de utilidad , mas BsF. 20 por cuota de bono vacacional.

Asi mismo establecido lo anterior se hace necesario resolver sobre la jornada efectiva laborada por el trabajador desde el día 12-09-08 hasta el día 25-01-10, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción , similares y anexos de la Republica Bolivariana de Venezuela ,vigente para el periodo 2007-2009, establece en la CLÁUSULA 5 JORNADA DE TRABAJO que : “Por acuerdo entre el Empleador y las organizaciones sindicales, se establece una jornada diaria de trabajo hasta de nueve (9) horas, sin que exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44), para otorgar a los Trabajadores dos (2) días de descanso completo cada semana. Como también, podrá establecerse una jornada diurna que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales….” . Lo cual esta en concordancia con lo establecido en la ley orgánica del trabajo Artículo 195. que establece: “ Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales….” Y a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Artículo 90 que establece :“ La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales… Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras….”. Por lo que queda claro que la jornada de trabajo diario establecidas es de 8 a 9 horas diarias , pero que semanalmente no puede exceder de 44 horas semanales, por lo que en la practica sabiendo que la semana se compone de 7 días, resulta que de estos 7 días se labora 5 días a hornada de 8 horas cada día (40 horas) y un día a una hornada de 4 horas, mas día concediéndose así un día de descanso cumpliendo así las 44 (40+4) horas semanales o de 5 días ( de lunes a vienes , a razón de 9 horas 4 días y 8 horas 1 día, para un total de 44 horas semanales ) , quedando los 2 días que faltan de la semana de descanso. En consecuencia siendo en el caso concreto una jornada semanal de 3, 5 días, esto es de lunes a miércoles de 6: 30 A.M a 12:00m y en la tarde de 1:00 p.m a 4:45 PM habiendo un total de 9,75 horas diarias y los jueves desde las 6: 30 A.M a 12:00 m, donde hay un total de 5,30 horas diarias, los cuales hacen un total de 34,55 (9,75*3 +5,30 ), por lo que hay una diferencia de 9,45 (44- 34,55) horas para completar las 44 horas por semana. En consecuencia resulta evidente que en este caso, se hace necesario establecer el tiempo efectivamente laborado por el Trabajador dentro del periodo de tiempo que va del 12-09-08 hasta el día 25-01-10 , a los fines de establecer conforme a derecho, la procedencia de los conceptos reclamados conforme a la mencionada convención colectiva que toma en cuenta la cláusula 5 que regula la jornada de trabajo, para establece los beneficios de los trabajadores amparados. Por lo antes expuesto se hace necesario ajustar la forma como se desarrollo la jornada antes en el periodo de tiempo que va del 12-09-08 hasta el día 25-01-10, a la jornada normal como efectivamente debió desarrollarse la relación de trabajo . Para lo cual se hace necesario ajustar y compactar el tiempo efectivamente laborado, para lo cual este Tribunal procede de la siguiente manera: Si el trabajador laboro semanal y efectivamente 3,5 días (( de lunes a miércoles mas 3 días y mas o menos medio día el jueves para un total de 34,55 horas semanales ) debiendo laboral 5 días ( de lunes a vienes , a razón de 9 horas 4 días y 8 horas 1 día, para un total de 44 horas semanales ) , quedando los 2 días que faltan de la semana de descanso, conforme cláusula 5 mencionada. En consecuencia faltan 1,5 (5-3,5) días , donde se deben cumplir las 9,45 horas que faltan para cumplir las 44 ( 34,55+ 9,45) horas semanales, y sabiendo que en el periodo de tiempo que va del 12-09-08 hasta el día 25-01-10 , hay un total de 500 (18 +31+30+31+31+28+31+30+31+30+31+31+30+31+30+31+25) días, y sabiendo que hay 71,43 (500/7) semanas en los 500 días, y que por semana hay que excluir 1,5 días, que en total son 107,15 (71,43*1,5) días que hay que excluir de los 500 días, quedando el tiempo compactado en 392,85 (500- 107,15) días, por lo que el tiempo efectivamente laborado fue de 01 año, 01mes mas 2,85 días (360 días + 32,85 días) y no de 1año, 04 meses y 13 días. En consecuencia el tiempo compactado y efectivamente laborado en el periodo que va del 12-09-08 hasta el día 25-01-10 , fue de 01 año,01mes mas 2,85 días . Deduciendo de todo esto la siguiente formula, donde la unida de cada uno de los factores es el día :

TIEMPO COMPATADO= (Nºdíasperiodo * ( 7- Día falta para JORNADA nomal) / 7, donde
Nºdíasperiodo= (TIEMPO COMPATADO *7)/( 7- Día falta para JORNADA nomal) ,

Donde en en el presente caso los Día que falta para jornada normal semanal es de 1,5, en consecuencia operación ( 7- Día falta para nomal) es igual a 5,5 (7-1,5) quedando las formulas para el presente caso asi:

TIEMPO COMPATADO= (Nºdíasperiodo * 5,5 / 7 = (Nºdíasperiodo* 0,79 ) ; donde
Nºdíasperiodo= (TIEMPO COMPATADO *7)/5,5 = (TIEMPO COMPATADO/0,79)

Consecuencialmente una vez establecido lo anterior y establecidos como han sido los salarios de acuerdo a lo que se desprende de las actas y tomando en consideración los salarios devengados por el actor, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por el accionante, en base a los salarios antes aludidos y el régimen contemplado en por la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción , similares y anexos de la Republica Bolivariana de Venezuela ,vigente para el periodo 2007-2009, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, producto de la admisión tácita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que éste Juzgador considera procedente en derecho los siguiente conceptos reclamados por la parte actora, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL CLÁUSULA No. 45 (convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2007-2009): Conforme a dicha cláusula este concepto es procedente por el tiempo de servicio efectivamente laborado que fue como quedo establecido de 01 año, 01mes mas 2,85 días, por lo que al pasar el año le corresponde 50 (45+5) días y no 60 días como pretende la parte actora, por disponerlo asi dicha cláusula al disponer que :”… La prestación social que se cause luego de cumplido el primer año de servicio se calculara exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo..”;ya que el articulo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo establece que Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. En consecuencia por el primer año mas un mes mas de servicio le corresponde 10 (donde 10= 12-3+1) meses , que al multiplicarlo por los 5 días de cada mes resulta 50 (10*5) días ,los cuales al multiplicarlo por su salario integral díario de Bs.F. 101,77 , resulta ( 50 * 101,77) la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVAY RES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.F. 5.088,50) . ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS: Conforme a la cláusula 42, letra “A” y el ultimo párrafo de la mencionada cláusula de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009 , y analizado el pedimento realizado por la parte demandante, se evidencia que le corresponde por estos conceptos 65 días , que a razón cada uno del salario díario de BsF. 49,63, resulta (65 * 49,63 ) la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 3.225,95). Todo de conformidad con lo contemplado en la cláusula No. 42, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADOS: Conforme a la cláusula 42, letra “B” y el ultimo párrafo de la mencionada cláusula de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009 , y del pedimento realizado se evidencia que le corresponde por estos conceptos donde hay un tiempo 27,75 días de trabajo ininterrumpido para el patrono, por lo que le corresponde por este tiempo de servicio fraccionado 5,42 (65/12 ) días y no 21,64 como pretende el actor, ya que según dicha cláusula es de 5,42días por cada mes completo de servicios prestado o de un periodo mayor de 14 días de trabajo ininterrumpido para el patrono. En consecuencia le corresponde por estos conceptos al trabajador 5,42 (5,42* 1 ) días, que multiplicados por el salario de Bs.F. 49,63 , resulta (5,42 *49,63) la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 268,99). Todo de conformidad con lo contemplado en la cláusula No. 42, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009. ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: Teniendo en consideración que la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009 , en su cláusula No. 43, este Tribunal considera procedente este concepto el cual queda determinado así : Por el tiempo de servicio efectivamente laborado que fue como quedo establecido de 01 año, 01mes mas 2,85 ,por este concepto conforme a la mencionada cláusula, le corresponde 90 días anuales, o fraccionadamente 7,5 ( 90/12) días por cada mes completo de servicios prestado o de un periodo mayor de 14 días . Por lo que por el tiempo de servicio 01 año,01mes mas 2,85 , le corresponde por este periodo 97,5 (7,5 *13 ) días, que multiplicados por su salario básico díario de Bs.F. 80, resulta la cantidad (97,5* 80) de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 7.800). ASÍ SE DECIDE.

BENEFICIO DE ALIMENTACION DEL TRABAJADOR De acuerdo a lo previsto en la cláusula 15 de Convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos de Venezuela 2007-2009,conforme con el decreto ley de programa de alimentación para trabajadores N° 38094, y visto que ha quedado admitido el hecho de que la empresa demandada no ha cancelado al trabajador este concepto reclamado, es por lo que este Tribunal considera igualmente procedente su cancelación por el tiempo de servicio efectivamente laborado que fue como quedo establecido de 01 año,01mes mas 2,85 y no por el tiempo de 1 año , 04 meses y 13 días como pretende el actor . Así admitido el hecho que al trabajador se le adeuda, este concepto es por lo que este Tribunal los determina de la siguiente manera : Por el tiempo de servicio de 392,85 (500- 107,15) días, donde hay 56 (392/7) semanas, donde el trabajador laboro 4 ( 3+05 ; igual a 4 ) días a la semana. Por lo que el trabajador laboro 224 (4*56) días, con un valor cada cupón de Bs.F. 22,75 ( 65 BsF/ unidad Tribu. Multiplicado por 0,35%) , lo que resultando (224 * 22,75 ) la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 5.096)por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Según lo contemplado el la Cláusula No. 36 de la convención colectiva de la construcción vigentes para los años 2007-2009, le corresponden al reclamante, 4 días por mes, por lo tanto Por el tiempo de servicio efectivamente laborado que fue como quedo establecido de 01 año,01mes mas 2,85 (12 meses) y no el solicitando el actor de 16 meses por este concepto, el mismo es procedente, por lo que resulta (4*13 * 49,63) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.F. 2.580,76 ) . ASÍ SE DECIDE.

INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Conforme a lo establecido en el parágrafo Segundo de la cláusula 45 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2007-2009 en concordancia con la ley orgánica del trabajo este concepto reclamado resulta procedente este concepto , y observando que quedo admitido que la empresa no cancelo este concepto al Trabajador , que la misma se encuentra en la contabilidad de la empresa , y observando lo establecido en dicho parágrafo que establece :” .. En caso de que la prestación de antigüedad permanezca en la contabilidad del Empleador, éste deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo…”.En consecuencia es por lo que se considera procedente el mismo, y a los fines de su de terminación y tomando en cuenta el tiempo compactado y efectivamente laborado en el periodo que va del 12-09-08 hasta el día 25-01-10 , fue de 01 año,01mes mas 2,85, o lo que es lo mismo de 360 días mas 30 días 2,85 días que al sumarlos hacen un total de 392,85 (500- 107,15) antes determinados, se tiene los siguiente :

- El cuarto mes compactado se cumplió el día 11-02-09 conforme a la siguiente operación:11 =28-17 (169 - 152,73 = 16,3 aproximándolo al mayor que es 17, resultado los 169 de la sumatoria de los día que hay del día 18-09-08 al ultimo día de febrero del 2009 (18 +31+30+31+31+28) y el segundo de 152,73 de la formula (4*30*7/5,5 ) , quedando 17 (28-11) días del mes de febrero.

- El 5 mes compacto se cumplió el día 21-03-09 conforme a la siguiente operación: 21= 31- 10 (48 - 38,18= 9,82 aproximándolo al mayor que es 10 ) , resultado los 48 días de la sumatoria de los 17 días que quedaron del mese de febrero 2009 al ultimo día de marzo del 2009 (17+31) y el segundo de 38,18 días de la formula (1*30*7/5,5 ) ), quedando 10 (31-21) días del mes de marzo de 2009.

- El 6 mes compacto se cumplió el día 29-04-09 ,conforme a la siguiente operación: 29= 31- 2 (= 40 - 38,18 , resultado los 40 días de la sumatoria de los 10 días que quedaron del mese de marzo 2009 al ultimo de Abril del 2010 (10+30) y el segundo de 38,18 días de la formula (1*30*7/5,5) ) , quedando 2 (31-29) días del mes de Abril de 2009.

- El 7 mes compacto se cumplió el día 5-06-10 conforme a la siguiente operación: 5= 30- 25 (25 = 63 - 38,18 , resultado los 63 días de la sumatoria de los02 días que quedaron del mes de Abril de 2009 al ultimo de junio del 2009 (2+31+30 ) y el segundo de 38,18 días de la formula (1*30*7/5,5) ) , quedando 25 (30-5) días del mes de junio de 2009.

- El 8 mes compacto se cumplió el día 13-07-09 conforme a la siguiente operación: 13= 31- 18 (18 = 56- 38,18 , resultado los 56 días de la sumatoria de los 25 días que quedaron del mes de junio de 2009 al ultimo de julio del 2009 (25+31) y el segundo de 38,18 días de la formula (1*30*7/5,5) ) , quedando 18 (31-13) días del mes de julio de 2009.

- El 9 mes compacto se cumplió el día 20-08-09 conforme a la siguiente operación: 20 = 31- 11 (11 =49 - 38,18 , resultado los 49 días de la sumatoria de los día 18 días que quedaron del mes de julio de 2009 al ultimo de Agosto del 2009 (18+31) y el segundo de 38,18 días de la formula (1*30*7/5,5) ) , quedando 11 (31-20) días del mes de Agosto de 2009.

- El 10 mes compacto se cumplió el día 27-09-09 conforme a la siguiente operación: 27= 30- 3 (3 = 41 - 38,18 , resultado los 41 días de la sumatoria de los día 11días que quedaron del mes de Agosto de 2009 al ultimo de septiembre del 2009 (11+30) y el segundo de 38,18 días de la formula (1*30*7/5,5) ) , quedando 3 (31-27) días del mes de septiembre de 2009.

- El 11 mes compacto se cumplió el día 4-11-09 conforme a la siguiente operación: 4= 30- 26 (26 = 64 - 38,18 , resultado los 64 días de la sumatoria de los 3 días que quedaron del mes de septiembre de 2009 al ultimo de Noviembre del 09 (3+31+30) y el segundo de 38,18 días de la formula (1*30*7/5,5) ) , quedando 26 (30-4) días del mes de noviembre de 2009.

- El 12 mes compacto se cumplió el día 12-12-09 conforme a la siguiente operación: 12=31-19 (19 = 57 - 38,18 , resultado los 57 días de la sumatoria de los día 26 días que quedaron del mes de noviembre de 2009 al ultimo de diciembre del 2009 (26+31) y el segundo de 38,18 días de la formula (1*30*7/5,5) ) , quedando 19 (31-12) días del mes de Diciembre de 2009.

- El 13 mes compacto se cumplió el día 19-01-10 conforme a la siguiente operación: 19 = 25-6 (6 = 44- 38,18 , resultado los 44 días de la sumatoria de los día 19 días que quedaron del mes de Diciembre de 2009 al 25 de Enero del 2010 (19+25) y el segundo de 38,18 días de la formula (1*30*7/5,5) ) , quedando 6 (25-19) días del mes de Enero de 2010.

Resumiendo entonces se deduce que: 1) los primero 5 días de por antigüedad se generaron el día 11-02-09, 2) los segundos 5 días el 21-03-09 , 3) los tercero 5 días el día 29-04-09, 4) los cuartos 5 días el día 5-06-10, 5) los quinto 5 días el día 13-07-09, 6) los sextos 5días el día 20-08-09, 7) los séptimos 5 días el día 27-09-09,8) los octavos 5 días el día 4-11-09, 9) los novenos 5 días el día 12-12-09 y 10) los decimo5 días el día 19-01-10. a razón cada día de su salario integral diario de Bs.F. 101,77.Por lo que para su calculo se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que envié un cuadro demostrativo donde se evidencie dichos cálculos de los intereses sobre la prestación de antigüedad calculados a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad BsF. 508,85 (101,77*5) que resulta demultiplicar Bs.F. 101,77 por 5 días salario integral por cada mes de servicio prestado , calculados asi 1) los primero 5 días de por antigüedad se generaron el día el día 11-02-09, 2) los segundos 5 días el 21-03-09 , 3) los tercero 5días el día 29-04-09, 4) los cuartos 5 días el día 5-06-10, 5) los quinto 5 días el día 13-07-09, 6) los sextos 5días el día 20-08-09, 7) los séptimos 5 días el día 27-09-09,8) los octavos 5 días el día 4-11-09, 9) los novenos 5 días el día 12-12-09 y 10) los decimo5 días el día 19-01-10. Todos hasta el día de la terminación de la prestación de servicio ocurrida el día 25-01-10 . ASÍ SE DECIDE.

SALARIOS ADEUDADOS Por cuanto se evidencia del libelo de demanda que el Trabajador reclama este concepto 05 semanas por el salario que debió la empresa cancelar de Bsf: 280 semanal correspondiente a las siguientes semanas:1) del 20/12/09 al 26/12/09, 2) del 27/12/09 al 02/01/10, 3) del 03/01/10 al 09/01/10, 4) del 10/01/10 al 16/01/10 y , 5) del 17/01/10 al 25/01/10 , según quedo admitido por la empresa y que le adeuda al trabajador , y teniendo el trabajador un salario semanal de BsF. 280 ,. Es por lo que en consecuencia este Tribunal declara procedente este concepto conforme al siguiente calculo . Por lo que le corresponde al trabajador por este concepto reclamado la cantidad ( 5 * 280 ) de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 1.400 ), Por concepto de salarios dejados de cancelar por la empresa al trabajador . ASI SE DECLARA.


INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Tal como lo expresa la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125, literal ”c”, le corresponden al trabajador la cantidad de 45 días multiplicados por el salario integral de Bs.F. 101,77, resulta (45 * 101,77) la cantidad de de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 4.579,65 ). ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD: De conformidad con lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, le corresponde al demandante 30 días , que multiplicados por su salario integral díario de Bs.F. 101,77, resulta ( 30 * 101,77) la cantidad de de TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F 3.053,10). ASÍ SE DECIDE.

MORA CONTRACTUAL Conforme con lo establecido en la cláusula No. 46 de la mencionada convención colectiva este concepto es procedente. En consecuencia este concepto es procedente desde el día de la terminación de la relación de trabajo ocurrida el día 25-01-10 hasta el día del efectivo pago y que hasta el día 30-09-10 , hay un total de 248 (6+28+31+30+31+30+31+31+30) días a razón de BsF. 49,63 . Por lo que le corresponde al trabajador por este concepto reclamado la cantidad (49,63 * 248 ) de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs.F. 12308,24) mas los días que se sigan causando desde el día siguiente al día 30-09-10 hasta el día del efectivo pago a a razón cada día de BsF. 49,63 hasta el día del efectivo pago . ASI SE DECLARA.

INTERESES MORATORIOS En cuanto ha este concepto resulta evidente la procedencia en derecho de este concepto conforme a lo previsto en el articulo 92 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela , para cuyo calculo se ordenara realizar una experticia complementaria del fallo, como se determina mas adelante en esta decisión. Asi se decide.

Luego de verificado los conceptos a otorgar se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes a la trabajadora actora es por la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 45.401,19) que es la cantidad que resulta de la sumatoria de todos los conceptos antes calculados ( 5.088,50 + 3.225,95 + 268,99 + 7.800 + 5.096 + 2.580,76 + 1.400 + 4.579,65 + 3.053,10 + 12308,24) mas los días que se sigan causando desde el día siguiente al día 30-09-10 hasta el día del efectivo pago a a razón cada día de BsF. 49,63 hasta el día del efectivo pago por mora contractual , integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.F. 5.088,50) , mas la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto (3.225,95 + 268,99 + 7.800 + 5.096 + 2.580,76 + 1.400 + 4.579,65 + 3.053,10 + 12308,24)es de CUARENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BsF. 40.312,69) mas los días que se sigan causando desde el día siguiente al día 30-09-10 hasta el día del efectivo pago a a razón cada día de BsF. 49,63 hasta el día del efectivo pago por mora contractual , que se ordena cancelar a la parte demandante por parte de la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.

En caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a lo aquí decidido deberá cumplir con los intereses moratorios y la corrección monetaria establecidos en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la efectiva materialización de esta. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDÍACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano MELIDO ENRIQUE OLIVARES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.409.988, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia , contra la empresa KASSAKAMERONS, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales al Ciudadano MELIDO ENRIQUE OLIVARES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.409.988, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 45.401,19) mas lo que resulte por interés sobre prestaciones sociales, mas los días que se sigan causando desde el día siguiente al día 30-09-10 hasta el día del efectivo pago a razón cada día de BsF. 49,63 hasta el día del efectivo pago por mora contractual, arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra de la empresa KASSAKAMERONS, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de antigüedad CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 52.597,54), mas la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es CUARENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BsF. 40.312,69) mas lo que resulte por interés sobre prestaciones sociales, mas los días que se sigan causando desde el día siguiente al día 30-09-10 hasta el día del efectivo pago a a razón cada día de BsF. 49,63 hasta el día del efectivo pago por mora contractual.

TERCERO: Se Condena a la empresa a pagar: A) los intereses moratorios sobre la suma condenada por concepto de antigüedad de antigüedad CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.F. 5.088,50), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrida el 25-01-2010, hasta su cancelación voluntaria de la misma . B) Asi mismo en caso del incumplimiento voluntario de la Sentencia, se condena además a la demandada perdidosa al pago de los intereses moratorios a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley , es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.

CUARTO: Se Condena a la empresa KASSAKAMERONS, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a pagar: A) La indexación o corrección monetaria sobre la suma condenada por concepto de antigüedad de antigüedad CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.F. 5.088,50), calculada conforme al Índice de Precios al Consumidor , publicado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrida el 25-01-2010, hasta su cancelación voluntaria de la misma . B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario, se condena además al pago de la corrección monetaria o indexación a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley , es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.

QUINTO: En lo que respecta a la indexación de los otros conceptos reclamados diferentes de la prestación de antigüedad derivados de la relación laboral ,se condena a la demandada a pagar: A) La corrección monetaria o indexación sobre la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es de CUARENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BsF. 40.312,69), desde la fecha en que consta en actas de la notificación de la parte demandada ocurrida en fecha 17-12-2010 según consta en actas, hasta la cancelación voluntaria de dicha obligación, excluyéndose de dicho lapso, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Calculo que se hará conforme al Índice de Precios al Consumidor , publicado por el Banco Central de Venezuela .B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario de dicha obligación, se condena además al pago de la corrección monetaria o indexación a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley , es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.

SEXTO: Así mismo se ordena igualmente mediante oficio dirigido al Banco Central de Venezuela a los fines de que envié un cuadro demostrativo donde se evidencie dichos cálculos de los intereses sobre la prestación de antigüedad calculados a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad BsF. 508,85 (101,77*5) que resulta demultiplicar Bs.F. 101,77 por 5 días salario integral por cada mes de servicio prestado , calculados así 1) los primero 5 días de por antigüedad se generaron el día el día 11-02-09, 2) los segundos 5 días el 21-03-09 , 3) los tercero 5días el día 29-04-09, 4) los cuartos 5 días el día 5-06-10, 5) los quinto 5 días el día 13-07-09, 6) los sextos 5días el día 20-08-09, 7) los séptimos 5 días el día 27-09-09,8) los octavos 5 días el día 4-11-09, 9) los novenos 5 días el día 12-12-09 y 10) los decimo5 días el día 19-01-10. Todos hasta el día de la terminación de la prestación de servicio ocurrida el día 25-01-10 .

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDÍACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Veintidós ( 22 ) de Febrero de Dos Mil Once (2011 ),Siendo la 3 :50 p.m. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


Abg. JAIRO SILVA RUIZ.
JUEZA 2° SM E.


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.



Abg. YOMAIRA MATOS

SECRETARIA
JSR/jsr.