REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA






Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio



Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Avilio Muñoz, portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente F1 COMPUTACIÓN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2003 bajo el No. 46, Tomo 54-A, domiciliada en la calle 71 con avenida 10, No. 70-80, sector Tierra Negra, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31098525-1; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 15 de julio de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Acta de Reparo No. SNAT-GRTI-RZU-DF-08-0402, notificada en la misma fecha, con motivo del procedimiento de determinación en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2006, específicamente en materia de costos y deducciones, practicado a la contribuyente antes mencionada.

Sobre el referido reparo, señala el abogado actor, la contribuyente F1 COMPUTACIÓN, C. A., aceptó la totalidad de las cantidades determinadas y procedió al pago del tributo, en consecuencia la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT emitió la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido No. SNAT-GRTI-RZU-DF-0048 de fecha 18 de agosto de 2008. Ahora bien, es el caso que la mencionada contribuyente interpuso Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, y posteriormente se originó la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0112, de fecha 14 de abril de 2010, notificada en fecha 18 de junio de 2010, a través de la cual la administración confirmó en su totalidad el acto administrativo recurrido, procediendo a ajustar las multas impuestas, constituyéndose de esta manera en el título ejecutivo en el presente juicio incoado, por las cantidades que a continuación se indican:
Multa en Bs. F.
(Parag. 2., Art. 94 del COT) Intereses Moratorios
Bs. F. Total
Bs. F.
68.321,79 137.541,51 205.863,30

Afirma el Representante de la República que, en vista de la negativa de la contribuyente demandada de pagar las obligaciones tributarias determinadas, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, procedió a emitir la Intimación de Pago SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-AM-2010-003 de fecha 15 de noviembre de 2010, notificada en fecha 09 de diciembre de 2010, en la persona del ciudadano VICTOR BRACHO, portador de la cédula de identidad No. 6.833.249, en su condición de administrador de la referida contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente F1 COMPUTACIÓN, C. A., antes identificada y/o los responsables solidarios de las obligaciones tributarias ciudadana YENNY CANO MUÑOZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.217.029, en su carácter de Presidente y a THAIS CARDOZO PUCHE, portadora de la cédula de identidad No. 8.502.412, en su carácter de Directora Principal de la contribuyente demandada, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 205.863,30), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de la ciudadana YENNY CANO MUÑOZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.217.029, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la contribuyente.



De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

El Apoderado de la República demanda solidariamente a las ciudadanas YENNY CANO MUÑOZ y THAIS CARDOZO PUCHE, anteriormente identificadas, en sus caracteres dichos, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.


A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).


En el presente caso, el Tribunal observa que si bien las ciudadanas YENNY CANO MUÑOZ y THAIS CARDOZO PUCHE, antes identificadas, actúan en sus caracteres de Presidenta y Directora Principal de la contribuyente demandada, respectivamente; no hay evidencia de que las mencionadas ciudadanas se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto intimatorio en contra de las ciudadanas YENNY CANO MUÑOZ y THAIS CARDOZO PUCHE. Así se declara.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1265-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil F1 COMPUTACIÓN, C. A., anteriormente identificada, y le da el curso de ley; se niega el decreto intimatorio en contra de las ciudadanas YENNY CANO MUÑOZ y THAIS CARDOZO PUCHE, antes identificadas; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de F1 COMPUTACIÓN, C. A., la cual se practicará en la persona de la ciudadana YENNY CANO MUÑOZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.217.029, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 205.863,30), por los conceptos antes señalados, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.586,33), al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente F1 COMPUTACIÓN, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria Accidental


Abog. Elainy Jiménez Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2011, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria Accidental


Abog. Elainy Jiménez Godoy





RLB/hr