REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA





Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Avilio Muñoz, portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente MOU PUI FUNG NG, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-07794865-8, domiciliada en la avenida 3E con calle 70, Residencias Calamar, piso 9, apartamento 9, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Afirma el Apoderado de la República, que en fecha 4 de noviembre de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través del Jefe de la División de Recaudación de la Región Zuliana, investigando el tributo correspondiente a Impuesto Sobre la Renta durante los ejercicios fiscales 2005 y 2006, a la contribuyente MOU PUI FUNG NG, antes identificada, generó el acto administrativo contentivo de Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/ 500031, de fecha 04 de noviembre de 2009, la cual fue notificada válidamente en fecha 27 de noviembre de 2009, a través del Diario Panorama.
Posteriormente, señala el abogado actor, mediante intimación de pago No. SNAT/INTI/ GRTI/RZU/DR/CA/2010, notificada a la ciudadana MOUSHING FUNG NG, solicitando cancelación voluntaria y extrajudicial de las planillas de liquidación instrumentales del pago de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/ 500031, distinguidas con los Nros. 09049000590, 09049000589 y 09049000591, todas de fecha 01 de noviembre de 2009, por un monto de Bs. 134.239, 93.800 y 62.506, respectivamente.
Notificada la intimación a la contribuyente, afirma el abogado actor, se le hizo de su conocimiento que dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, debería presentar el pago de las obligaciones tributarias, pero siendo que hasta la presente fecha no ha sido honrada por el contribuyente dicha obligación, según se verificó a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), es por lo que se procede a exigir coactivamente el pago de dichas deudas tributarias, las cuales totalizan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 290.545,oo), los cuales se detallan a continuación:

No. de Liquidación Período Fecha de Liquidación Descripción Total
41001233000590 01/01/2006 al
31/12/2006 04/11/2009 Multa Reparo Admón. ISLR 134.239,oo
41001233000589 01/01/2006 al
31/12/2006 04/11/2009 Impuesto Reparo Admón. ISLR 93.800,oo
41001233000591 01/01/2006 al
31/12/2006 04/11/2009 Intereses Reparo Admón. ISLR 62.506,oo


En razón de lo cual, el representante fiscal demanda del contribuyente MOU PIU FUNG NG, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 290.545,oo), por concepto de multas, impuestos e intereses; y el pago de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de la ciudadana MOUSHING FUNG GN, portadora de la cédula de identidad No. 7.794.865, en el domicilio fiscal de la contribuyente.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1264-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente MOU PUI FUNG NG, anteriormente identificada, y le da el curso de ley, y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente en la persona de MOU PUI FUNG NG, portadora de la cédula de identidad No. 7.794.865, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 290.545,oo), por concepto de multas, impuestos e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.054,50); al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente MOU PUI FUNG NG, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2011, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr