REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 20 de enero de 2011
200° – 151°
Expediente No. 1227-10
Decreto de Medida
Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por los abogados Avilio Muñoz y Bárbara García, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.771.589 y 7.761.370, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.633 y 40.673, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus caracteres de apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., domiciliada en la calle 144, entre avenidas 62 y 65, No. 62-225, edificio CONVECA, zona industrial, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07006927-9, y visto el escrito en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
En esta misma fecha este Tribunal ordenó la intimación de la contribuyente CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., en la persona de los ciudadanos BASSO ZULIAN RENZO Y GIUSEPPE BASSO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.040.295 y 9.713.895, en sus caracteres de Primer Director Presidente y Representante Legal y Segundo Director Presidente de la contribuyente demandada, respectivamente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.095.286,83), por concepto de multas, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 122.858,60); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de las sanciones correspondientes según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario; al pago de todo lo cual se le intima.
Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia de la pieza principal de esta causa, se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.709.579,85), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.218.145,43), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2011.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr.
Resolución No. _____-2011.
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