REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 421-05
En fecha 18 de octubre de 2005 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por la ciudadana BELKYS BALZA VIUDA DE ZAMBRANO portadora de la cédula de identidad No. 11.255.486, actuando en su carácter de representante de la SUCESIÓN ZAMBRANO GUILLÉN LUCAS ARGENIS, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-07931522-9, asistido por el Abogado YANETSY D. VILCHEZ PAZ, portador de la cédula de identidad No. 12.759.648, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.466.
El 03 de noviembre de 2005 éste Tribunal dictó Resolución No. 620-2005 en la que en virtud de que la recurrente se encontraba domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se le otorgó un día de término de distancia.
El 08 de junio de 2007 se recibió oficio No. 3420-171 de fecha 10 de abril de 2007 remitido por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por éste Tribunal, manifestando que haberle sido imposible la práctica de la notificación del recurrente.
El 12 de marzo de 2008, la abogada OMAIRA SANKI en su condición de apoderada judicial de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias.
Consideraciones para decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada personalmente a la recurrente por el Tribunal comisionado; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2011, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 421-05
RLB/dcz.-
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