REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 123-04
En fecha 07 de mayo de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente por la ciudadana ELEYDA RUBIO, portadora de la cédula de identidad No. 4.531.973 domiciliada en el Municipio Maracaibo el Estado Zulia, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil RESTAURANT FUENTE DE SODA GRAN CAFÉ LAS VEGAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 9 Tomo 38-A- de fecha 14 de septiembre de 1981, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07020579-2
El presente recurso fue intentado en contra del acto administrativo No. GRTIRZ-DJTCRJ-AB-2003-01486 de fecha 27 de mayo de 2003, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, el cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente ante la mencionada Gerencia.
En fecha 17 de mayo de 2004, se libró la notificación de la recurrente; siendo el 04 de agosto de 2004 cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación.
El 05 de agosto de 2004, la ciudadana ELEYDA RUBIO, se dio por notificada de la recepción del presente recurso.
El 28 de septiembre de 2005 éste Tribunal mediante decisión No. 243-2005 admitió temporalmente el presente recurso y declaró perimida la instancia.
En fecha 30 de mayo de 2008, la abogada OMAIRA SANKI en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había cancelado totalmente sus obligaciones tributarias.
El 10 de julio de 2008, la secretaria de éste Tribunal dejó constancia de que en la presente causa no se libró notificación a la Procuradora General de la República de la perención de la instancia en virtud de que la apodera judicial de la misma presentó escrito el 30 de mayo de 2008.
En fecha 23 de octubre de 2008 el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente.
Consideraciones para decidir
Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”
El presente caso, el Tribunal observa que la notificación personal a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser efectuada por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual será dejada en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 28 de septiembre de 2005. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2011, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Exp. No. 123-04
RLB/dcz.-
|