REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 053-04
En fecha 28 de enero de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente por la ciudadana MAGDA BOCARANDA DE DORIA, portadora de la cédula de identidad No. 3.777.294 domiciliada en el Municipio Maracaibo el Estado Zulia, actuando en su carácter de Administrador-Gerente de la Sociedad Mercantil GRAFO SUMINISTROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 19 Tomo 5-A- de fecha 07 de octubre de 1994, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-002248272.
El presente recurso fue intentado en contra del acto administrativo No. GJT-DRAJ-2003-A-872 de fecha 28 de mayo de 2003, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, el cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente ante la mencionada Gerencia.
En fecha 10 de marzo de 2004, se libró la notificación de la recurrente; siendo el 13 de abril de 2004 cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación.
El 14 de abril de 2004, éste Tribunal en vista de haber sido infructuosa la notificación de la recurrente por parte del Alguacil de éste Tribunal, ordenó efectuarla nuevamente a nombre del ciudadano ALEXANDER DORIA MARTÍNEZ, en su carácter de Administrador General.
El 10 de junio de 2005 el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente.
El 07 de junio de 2006 éste Tribunal mediante decisión No. 151-2006 ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
En fecha 11 de noviembre de 2006, la secretaria de éste Tribunal dejó constancia de haber fijado el referido cartel de notificación en las puertas del Tribunal y en el domicilio de la recurrente. Así mismo, el 13 de diciembre de 2006 dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación de las puertas del Tribunal.
El 11 de julio de 2008, éste Tribunal mediante decisión No. 224-2008 declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República y de la recurrente.
El 26 de enero de 2009, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República; siendo el 09 de marzo de 2009 cuando se recibió oficio ORO No. 004586 de fecha 19 de febrero de 2009 remitido de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo del oficio de notificación de perención dirigido a la Procuradora General de la República.
El 06 de abril de 2009, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente.
Consideraciones para decidir
Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”
El presente caso, el Tribunal observa que la notificación personal a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser efectuada por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual será dejada en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 11 de julio de 2008. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2011, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Exp. No. 053-04
RLB/dcz.-
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