REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. -06
Admisión de Pruebas


Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, presentado en fecha 17 de mayo de 2006, por el Abogado JORGE ALBERTO FERRERO ALBERT, portador de la cédula de identidad No. 3.312.256 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.057, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “ SEAPORT SHIPPING AGENCY”, contra las resoluciones nos. GGSJ/GR/DRAAT/2006/2849, GGSJ/GR/DRAATT/2006/2850, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2851, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2852, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2908, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2911, GGSJ/GR/DRAAT/2006/2912, GGSJ/GR/DRAAT/2007/-001, GGSJ/GR/DRAAT/2007/060, GGSJ/GR/DRAAT/2007/061, GGSJ/GR/DRAAT/2007/063 y GGSJ/GR/DRAAT/2007/1001 de fechas las cuatro primeras 21 de diciembre de 2006, la quinta de fecha 22 de diciembre de 2006; la sexta y la séptima de fecha 29 de diciembre de 2006; la octava de fecha 15 de enero de 2007; la novena, décima, décima primera de fecha 25 de enero de 2007 y décima segunda de fecha 30 de abril de 2007 , emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente las cuales se contraen a la invocación del mérito de las actas y a la explanación de argumentos, dejando a salvo la valoración que de las actas se haga en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución N° _______-2011.-

RLB/an.-