REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No.1105 -06
Admisión de Pruebas


Vistos los anteriores escritos de Prueba, constante el primero constante de seis (06) folios útiles presentado por la abogada JUDITH SILVA ANDRADE, portadora de la cedula de identidad No. 5.580.748 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.838 presentado el 16 de diciembre de 2010, y el otro constante de 03 folios utiles presentado en fecha 17 de mayo de 2010, por el Abogado JORGE ALBERTO FERRERO ALBERT, portador de la cédula de identidad No. 3.312.256 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.057, ambos actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “ SEAPORT SHIPPING AGENCY”, contra la resolucion no. SNAT-INA-GAP-MAR-AAJ-2010-00348 y sus correspondientes planillas , emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal resuelve-

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente y su rectificación, los cuales fueron efectivamente consignados en actas.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la recurrente en el particular II.- de su escrito de prueba dirigida a la sociedad mercantil VENEZUELA FEEDER MARITIME, S.A., empresa que opera el buque, MSC MAXIE, bajo contrato de fletamento a los fines de que informe las razones que no permitieron el arribo del buque al puerto de Maracaibo durante el mes de julio de 2009 y con ello poder cumplir con el reembarque de contenedores vacíos dentro del lapso reglamentario , igualmente a la sociedad mercantil Bolivarina de Puertos BOLIPUERTOS a los fines que informe el contenido de los documentos Recibo de Intercambio de equipo de equipo Terminal Maracaibo, números 1625,1624 y 1623 en el cual se determina que el dia 20 de agosto de 2009 fueron retornados vacíos los contenedores CRT7412859, MSCU4524255, TOLU4959335 consignados a BARIVEN Y/O PDVSA que ingresaron al territorio venezolano en fecha 23 de septiembre de 2009. Se ordena librar oficios
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución N° _______-2011.-

RLB/an.-