REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2010-000639
Parte Actora: CARMEN JULIA MENDOZA
Asistida la parte actora ABG. MARÍA TERESA ALSINA VACA.
Parte Demandada: Empresa “OPERADORA LAKE PLAZA, C.A.” (HOTEL LAKE PLAZA)
Apoderado Judicial de la demandada: Abg. ANTONIO GONZÁLEZ ABAD.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00.a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000639, a los fines de celebrar acuerdo transaccional para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido, comparecen por la parte actora la ciudadana CARMEN JULIA MENDOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.857.878, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, por una parte y por la otra, el Abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.520, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “OPERADORA LAKE PLAZA, C.A.”, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 83, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; el cual es presentado en este acto a efectúm-videndi, para su devolución, previa su certificación en autos, quienes de mutuo y común acuerdo consignan escrito constante de dos (02) folios y diez (10) anexos, el cual formará parte integrante de la presente acta, y convienen en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes, a los fines de poner fin a la controversia, convienen de mutuo y amistoso acuerdo de manera transaccional LA DEMANDADA pagar a LA DEMANDANTE, una indemnización dirigida a cubrir a la demandante cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, recibiendo la demandante en esta oportunidad la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.143,02). CLAUSULA SEGUNDA: La obligación en cuestión será pagada en este mismo acto, mediante dos (2) cheques, no endosables, el primero identificado con el número 78016561, del Banco de Venezuela, contra la cuenta corriente número 0102-0144-62-0000000408, de fecha 24-01-2011, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo) y el segundo cheque identificado con el número 11016562, del Banco de Venezuela, contra la cuenta corriente número 0102-0144-62-0000000408, de fecha 24-01-2011, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 33.142,02), ambos cheques a la orden de la ciudadana CARMEN JULIA MENDOZA GARCÍA. CLAUSULA TERCERA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: El presente contrato de TRANSACCION, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACION del acuerdo expuesto y ordene el oportuno archivo de la causa.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL JUEZ.,



DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,



ABG. EVA ROSAS SILVA.


ESM/ERS/yvs.-