REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000260
PARTE ACTORA: JOSÉ ACEVEDO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. MARTÍN MALAVER
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANÍBAL MONTENEGRO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. SISSY ELIZABETH MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000260, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., representada por la Abogada en ejercicio SISSY ELIZABETH MARÍN ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.211, en su carácter de apoderada judicial, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de julio de 2004, anotado bajo el número 30, tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA. LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/Ers/yvs.-
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