REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).-
Años: 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000575
PARTE ACTORA: ESTEBAN DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN MALAVER.
PARTE DEMANDADA: “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE GUERREIRO y LUZ CUESTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000575, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.350, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ESTEBAN DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.076, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 01-11-2010, anotado bajo el N° 24, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa en autos, y por la parte demandada “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A.”, comparece la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-11-2010, anotado bajo el N° 14, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A.”; reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la empresa ofrece cancelar al trabajador ESTEBAN DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.244,50), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.414,83) el día 08/02/2011, CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.414,83) el día 21/02/2011 y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.414,83) el día 07/03/2011. El apoderado Judicial de la parte demandante, abogado MARTÍN MALAVER, declara estar de acuerdo con el monto ofertado y manifiesta, que su representado no tienen más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de uno de los pagos en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo; así como a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria, en los términos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/er.-
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