REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000437
Vista el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha 16 de diciembre de 2010, en la cual la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abstuvo de impartir la respectiva homologación al acuerdo celebrado entre el ciudadano ALBERTO JOSÉ ZABALA JÍMENEZ, portador de la cédula de identidad número 9.303.764, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abg. MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y el Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada GRUPO 4R, C.A. por cuanto no constaba en autos las facultades expresas otorgadas al Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA, mediante instrumento poder. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de que en fecha 20-01-2011, el Apoderado Judicial de la empresa demandada consignó a efectum videndi el poder original con su respectiva copia, la cual fue debidamente certificada y agregada al expediente, a objeto de acreditar su representación y facultades expresas para convenir y transigir en la presente demanda. Por cuanto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 16-12-2010, no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso y se ordena la devolución de las pruebas y sus respectivos anexos a las partes, una vez que estas lo soliciten.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA.


GMC/jmf.-