REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2.011)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000378
PARTE ACTORA: CLAIRE ORIANA NIEMTSCHIK COUTURIER
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. REINALDO ELIAS ÁLVAREZ A. y la ABG. MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ M.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO CARIBAS MENDIBLE, ABG. MARIA ISABEL VILORIA y el ABG. NELSON GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2.011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000378. Anunciándose la celebración de la Continuación de la Audiencia Preliminar en las puertas del Tribunal, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se constata la comparecencia a dicha Audiencia por la parte demandante, del Abogado en ejercicio REINALDO ELIAS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLAIRE ORIANA NIEMTSCHIK COUTURIER, titular de la cédula de identidad N° V-18.113.599, según se evidencia de poder apud-acta, presentado por ante este Juzgado, de fecha 04-08-2010; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”; comparece el Abogado NELSON JOSÉ GONZÁLEZ FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.400, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 11-03-2008, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 28, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: El apoderado judicial de la parte demandada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, desconociendo el salario alegado por la trabajadora, las horas extras reclamadas y el despido injustificado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales: Antigüedad, vacaciones vencidas 2008-2009 y 2009-2010, bono vacacional vencido 2008-2009 y 2009-2010, utilidades vencidas 2009 y fraccionadas 2010, intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, a la demandante, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,oo), cantidad esta que será cancelada en dos cuotas, la primera, por la suma de Bs. 14.000,oo, pagadera en fecha 10-02-2.011, y la segunda, por la suma de Bs. 9.500,oo, pagadera en fecha 24-02-2.011. Presente el apoderado judicial de la parte actora, actuando en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizados los pagos en las fechas acordadas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representada con la demandada. Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
GMC/jrm.-
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