Visto el libelo de demanda presentado en fecha 24-11-2010, por los ciudadanos: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.403.882 y 18.438.170, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 53.025 y 148.642, hábiles y de este domicilio, actuando con el carácter de endosatarios en procuración de la ASOCIACION CIVIL CONCENTROCCIDENTE, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 40, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha: 16-01-1992, representada por su Presidenta ciudadana ELENA ISABEL ALVARADO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.387.411, en el cual demandó a los ciudadanos: IGNACIO DE JESÚS NAVAS ALAÑA y WILLIAM ALEXIS DOMÍNGUEZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.990.123 y 7.418.085, respectivamente, ambos de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Riela al folio 4, documento fundamental de la presente acción, una (01) letra de cambio en original.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (06), en fecha: 06-12-2010, decretándose medida de embargo preventivo.- En fecha: 13-12-2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber intimado a la parte demandada, folios 9 y 10.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de