REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-010207

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: HERSY JOSE PEREIRA PEROZO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 12.248.931 y conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno que pertenece a la Posesión Comunera llamada Las Tinajas, ubicado en la autopista Florencio Jiménez, entre el kilómetro 9 y 10, lado sur MUNICIPIO CONCEPCIÓN, HOY PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual tiene una extensión de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS DE FONDO POR TREINTA METROS DE FRENTE (134 Mts.X 30 Mts) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: La autopista Centro Occidental Florencio Jiménez, que conduce a la ciudad de Quibor que es su frente; SUR: terrenos ocupado por Simón Orellana; ESTE: terrenos que son o fueron de Simón Orellana y OESTE: terrenos que son o fueron de Luisa Suárez. Dichas bienhechurías constan de mejoras realizadas a una inmueble constituido por una casa y constan de: construcción de dos oficinas que miden 11,25 metros de largo por 7 de ancho, fabricadas con paredes de bloque de cemento, techo de machihembrado, piso de cerámica con sus respectivas salas de baño, con piso de cerámicas, ventanillas, machihembrado, tejas y accesorios. Dos (2) galpones fabricados con paredes ce cemento techada con acerolit con piso de cemento rústico, baños con sus respectivos accesorios. Así mismo el terreno antes descrito se encuentra cercado con bloques de cemento, cerco eléctrico, un portón, una garita de vigilancia con sus respectivas instalaciones eléctricas y transformador; las cuales tienen un valor aproximado de DOS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.5000, 00) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: HERSY JOSE PEREIRA PEROZO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: HERSY JOSE PEREIRA PEROZO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.


El Juez Temporal,
(Fdo)
Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,
(Fdo)
Audrey Lorena Pinto




En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo. La Sec. Fdo. (L.S.) JAO/ALP/lg. EL SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

La Secretaria.,