REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KN03-X-2011-000005

PARTE: Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2010-000968, correspondiente al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, interpuesto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO actuando en su carácter de Apoderado Judicial HAZAEL HEDISSON CHACON NUNEZ, contra SEGUROS BANVALOR C.A, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 31-05-2010, dictó Sentencia definitiva en la causa, siendo declarado Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 25-05-2010, por decisión de alzada de fecha 25-11-2010 quien declaró la nulidad de la sentencia de fondo dictada, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo dicho expediente.
En fecha 24 de Enero del año 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el Nº KP02-V-2010-000968, dictó Sentencia definitiva en fecha 31-05-2010.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2010-000968, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos mil Once (2011). Años. 200° y 151°.

La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

Publicada a la presente fecha.

Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-103 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-104.

EBCM/BE/A.C.