REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2011-000026

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

IMPUTADOS: 1.-IDENTIDAD OMOTIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERÓNICA SALCEDO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIELA LAMEDA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

El día 11 de Enero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia, la precalificación de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA., precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Muestra a efecto videndi prueba de orientación suscrita por el toxicólogo adscrito a la Delegación Estadal Lara del CICPC, en la cual arrojo como resultado el contenido de Droga denominada Marihuana cuyo peso bruto es de 3,9 gramos y peso neto es de 3,5 gramos. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este circuito Judicial Penal.

Seguidamente al adolescente, se le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo que el imputado declaró: “ No soy consumidor, no consumo eso. Es todo”. Seguidamente la Defensa expuso lo siguiente: Esta Defensa esta de acuerdo con el procedimiento Ordinario, a su vez que en virtud de que mi defendido nunca ha estado detenido, a su vez estudia y se declara consumidor siendo que necesita ayuda del Estado para dejar esa adicción, es por lo que solicito una Medida Cautelar y se le practiquen los exámenes psiquiátricos de ley, consigno en 5 folios útiles constancia de residencia y firmas de la comunidad. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMOTIDA. fue aprehendido en fecha 09 de Enero de 2011 aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada por funcionarios de investigaciones adscritos a la Comisaría Los Cardenales del Sector Unión de esta ciudad, cuando encontrándose de servicio en la Unidad (VP-1113), en la Calle Principal del Barrio La Esperanza entrada Las Veritas esta ciudad, visualizaron un vehículo Pick up tipo camioneta de color Beige que se encontraba estacionada en la dirección antes descrita, al acercarse observaron a un ciudadano dentro del vehículo forcejeando el volante de la camioneta como tratando de desvalijarla, ya que la caña del volante estaba despegado totalmente. Inmediatamente los funcionarios le indicaron al ciudadano para que bajara del vehículo, no sin antes identificarse como tal. Cabe destacar que el acto de inspección de persona se realizó sin testigo puesto que fue en horas de la madrugada y no se encontraba nadie en las adyacencias del lugar. El funcionario que realizó la inspección logró palpar algo irregular entre el pantalón y el bolsillo delantero del lado derecho que usaba el ciudadano, consistiendo este en un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético (plástico) de color verde, atado en su extremo con el mismo material, el cual contenía en su interior una sustancia de restos vegetales, además de un celular Nokia GSM modelo 3500CB con su batería. La camioneta beige fue remolcada con la unidad patrullera hasta la sede de la Comisaría, luego de haber ido en retroceso impactando contra el portón de una casa. En el acta de investigación penal consta la identificación plena, reseña y experticia toxicológica realizada al ciudadano, la experticia obtuvo como resultado un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde, atado en su extremo con el mismo material con contenido de una sustancia cuyo peso bruto es de 3,9 gramos y peso neto es de 35 gramos, se constató que se trataba de la droga conocida como Marihuana. Con respecto a la camioneta se pudo determinar que es un vehículo marca Ford, color beige, modelo PICK-UP, placas 988-XHD.Ya en la y luego de leídos sus derechos y el motivo de la aprehensión el adolescente fue puesto a la orden de la Fiscalía 18° del Ministerio Público.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que se le incautó el envoltorio contentivo de Marihuana cuando se le realizó una inspección corporal, siendo un delito de mera actividad, y tratando de desvalijar la camioneta antes descrita, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA. identificado ut supra, por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada treinta días, ante la taquilla. Es todo.

Regístrese.

La Juez de Control N° 2,

Abog. GREGORIA SUÁREZ. El Secretario,