REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008476
ASUNTO : KP01-P-2008-008476


Vista el Acta de Redención de fecha 13 de diciembre de 2010, remitida por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación al penado: MAMBEL GUTIERREZ JEAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.723, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 13 de diciembre de 2010, emanada del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, desempeñó actividad laboral en el área de MONITOR DEPORTIVO desde el 01-06-2009 al 13-12-2010, cumpliendo una jornada de OCHO (08) HORAS diarias, durante cinco días a la semana.

El lapso comprendido, donde se desempeñó laboralmente, equivale a un tiempo real de trabajo de 406 días, dividido entre 2 nos da un total de 203 días por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a SESIS (06) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: MAMBEL GUTIERREZ JEAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.723, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.-

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiendo copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.










El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García