REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Enero de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015172
ASUNTO : KP01-P-2010-015172

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: PETER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano mayor de edad cedula de identidad 21.506.478, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PETER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano mayor de edad cedula de identidad 21.506.478, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite las pruebas promovidas por la defensa, las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

PETER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano mayor de edad cedula de identidad 21.506.478, de 21 año de edad, fecha de nacimiento el 23 de junio del 1989, estado civil soltero, profesión u oficio: Hornero, grado de Instrucción: 1er año, hijo de: Nelly Ramos y José Mendoza, con domicilio en José Gregorio Hernández. C-65 teléfono 0416-5574472 teléfono del hermano.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 15 de Octubre del 2010, los funcionarios AGTE DE INVESTIGACIONES II VICTOR CASTAÑEDA, INSPECTOR DAVID QUERALES, AGTE TANILO MOLINA Y ANDRY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de patrullaje por la vereda 21-A entre calles 05 y 06 del Barrio José Gregorio Hernández Barquisimeto, Estado Lara, observaron al hoy imputado de marras en actitud nerviosa y al ser revisado corporalmente le incautan a nivel de la cintura en la región que comprende la zona inguinal UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR NEGRO MARCA BERETTA MODELO 92FS CALIBRE 9mm CON SUS SERIALES IDENTIFICATIVOS PARCIALMENTE DEVASTADOS, donde se aprecia las letras ¨BER¨ con su respectivo cargador de lo comúnmente denominado súper peine contentiva en su interior de SEIS (06) BALAS MARCA CAVIN sin percutir.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadanos: PETER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano mayor de edad cedula de identidad 21.506.478, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaraciones de los Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, venezolanos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido e identificación plena. Estas pruebas pertinentes porque a través de ellas podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautado se trata de Cocaína. Son necesarias ya que a través de ellas podemos precisar además de que la sustancia es droga, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.

2.- Declaración de los Funcionarios AGTE DE INVESTIGACIONES II VICTOR CASTAÑEDA, INSPECTOR DAVID QUERALES, AGTE TANILO MOLINA Y ANDRY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los Ciudadanos PETER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano mayor de edad cedula de identidad 21.506.478, en fecha 15/10/10 Esta prueba resulta pertinente porque a través de la declaración de los Funcionarios actuantes, se podrá demostrar las circunstancias en que produjo la aprehensión del hoy imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios AGTE DE INVESTIGACIONES II VICTOR CASTAÑEDA, INSPECTOR DAVID QUERALES, AGTE TANILO MOLINA Y ANDRY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de patrullaje por la vereda 21-A entre calles 05 y 06 del Barrio José Gregorio Hernández Barquisimeto, Estado Lara, observaron al hoy imputado de marras en actitud nerviosa y al ser revisado corporalmente le incautan a nivel de la cintura en la región que comprende la zona inguinal UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR NEGRO MARCA BERETTA MODELO 92FS CALIBRE 9mm CON SUS SERIALES IDENTIFICATIVOS PARCIALMENTE DEVASTADOS, donde se aprecia las letras ¨BER¨ con su respectivo cargador de lo comúnmente denominado súper peine contentiva en su interior de SEIS (06) BALAS MARCA CAVIN sin percutir.

2.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-4907-10, de fecha 05/11/10 practicada por lo expertos, WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la muestra de raspado de dedos de: PETER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano mayor de edad cedula de identidad 21.506.478, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos “Se detecto resina de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la Planta de Marihuana” y en la muestra de Orina “ Se localizaron metabolitos de MARIHUANA y no se localizaron metabolitos de cocaína, psicotrópicas (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas” Es pertinente porque a través de esta se determinara la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.

3.- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-4909-10 de fecha 05/11/10 realizada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN ENVOLTORIO, TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojo un peso bruto de Cuatrocientos seis gramos con setecientos miligramos (406,7) y un peso neto de Trescientos ochenta y dos gramos con cien miligramos (382,1) de MARIHUANA la cual en la actualidad no tiene usos terapéuticos.

5- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado, PETER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano mayor de edad cedula de identidad 21.506.478, y los registros que el mismo presentan. Es pertinente ya que indica la conducta predelictual de los imputados.

6- Experticia de barrido, signada con el numero 9700-127-ATF-4908-10, de fecha 03/11/2010, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el PANTALON Y LA FRANELA que portaba el imputado de marras para el momento de los hachos, donde los expertos concluyen que en el PANTALON se detecto la presencia de MARIHUANA.

9.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño signada con el Nº 9700-127-UBIC-1124-10, de fecha 18/10/10 practicada por el expertos, CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Estado Lara en relación a: UN ARMA DE FUEGO para uso individual portátil, corta manipulación, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9mm, fabricada en USA, CON SUS SERIALES IDENTIFICATIVOS PARCIALMENTE DEVASTADOS, donde se aprecia las letras ¨BER¨ con su respectivo cargador de lo comúnmente denominado súper peine contentiva en su interior de TREINTA Y UN (31) BALAS, CALIBRE 9mm MARCA PRO MEG.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- TESTIMONIO de la Ciudadana: ALIDA QUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.408.517, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector ¨C¨, Nº C-61, Barquisimeto, Estado Lara.

2.- TESTIMONIO del Ciudadano: JOSE TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.118.858, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector ¨C¨-61, Calle 7 entre vereda 21 A con 5 y 6, Barquisimeto, Estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: PETER JOCK MENDOZA RAMOS, venezolano mayor de edad cedula de identidad 21.506.478, de 21 año de edad, fecha de nacimiento el 23 de junio del 1989, estado civil soltero, profesión u oficio: Hornero, grado de Instrucción: 1er año, hijo de: Nelly Ramos y José Mendoza, con domicilio en José Gregorio Hernández. C-65 teléfono 0416-5574472 teléfono del hermano, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)


ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA