REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2011
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORALDE CONCILIACION
DECISION: N° 9U- 008-10
En el día de hoy, Jueves trece (13) de enero del 2011, siendo la una horas de la tarde (01:00 p m), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Noveno de Juicio, actuando de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia, Oral de Conciliación de conformidad con el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 9U-352-09, en relación a escrito de acusación privada interpuesta por el ciudadano OMAR PRIETO FERNANDEZ, asistido por la profesional del derecho Abog. REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, contra el ciudadano ALBERTO JAVIER MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VILIPENDIO, DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 147, 148, 442 y 444, todos del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de forma Unipersonal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez profesional Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, acompañada por la secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente el Juez profesional declara abierta la audiencia solicitando a la Secretaria verificar la presencia de las partes, observándose la presencia del ciudadano OMAR PRIETO FERNANDEZ, asistido por sus Apoderados Especiales Abog. REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO y el ABOG. IDELMARO GONZALEZ. Observándose la inasistencia del ciudadano ALBERTO JAVIER MEDINA y sus Abogados defensores. Seguidamente los Abogados apoderados tomaron la palabra, exponiendo” Vista la inasistencia de la parte querellada solicitamos al Tribunal ordena la apertura del Juicio de la presente querella, ratificando en este acto el escrito presentado en fecha 12/11/2010, solicitando al tribunal que sean admitidas las pruebas promovidas tanto documentales, testimoniales y las audiovisuales las cuales se encuentran agregada a la querella, a través de dos (02) discos compactos, donde se le solicita formalmente a este despacho que oficie a la televisora regional Telecolor para que remita los originales de los mismos. Asi mismo se solicita que le sea dictada al querellado una medida de Privación de libertad; asi como las siguientes medidas cautelares Innominadas como lo son 1.- que el ciudadano querellado se abstenga por si o por tercera persona dar declaraciones a cualquier medio de comunicación social que atente contra de nuestro representado o contra los valores democráticos de la república. 2.- que el ciudadano querellado se abstenga de entorpeces las labores de nuestro representado como Alcalde del Municipio San francisco en el desempeño de sus funciones. 3.- que el querellado se abstenga en declarar ante cualquier medio audiovisual o impreso cualquier tipo de mensaje que ha sido manipulado y tergiversado con evidente intención política de dañar el honor, la imagen y reputación de nuestro representado tratando a través de estos de confundir a la opinión publica nacional e internacional sobre la legalidad y legitimidad de la función que desplega nuestro representado como Alcalde Bolivariana del Municipio san Francisco del Estado Zulia, presentándolos como actos ilícitos, arbitrarios e ilegales. Se deja constancia al tribunal en la decisión que recaiga que el querellado y ninguno de sus representantes no promovieron ninguna prueba que descargara su responsabilidad por los hechos que esta siendo imputado. es todo”. Seguidamente el Juez de este Despacho una vez escuchada la exposición realizada por los apoderados del ciudadano OMAR PRIETO FERNANDEZ; y vista la inasistencia de la otra parte que interviene en el presente proceso, ciudadano ALBERTO JAVIER MEDINA ni por si por sus apoderados, el cual se encuentra a derecho para con los actos del presente juicio, este Juzgado noveno de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Zulia acuerda fijar juicio oral y publico fija para el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2011, A LA UNA HORA DE LA TARDE, en la presente causa ya que estando la parte querellada en pleno conocimiento de la realización del acto de conciliación no asistió al mismo ni por si por sus apoderados judiciales a excusarse de la no comparecencia al mismo, por lo que se asume la negativa a conciliar en el presente juicio, por su parte en vista de la solicitud de la parte querellante de que le fueran admitidas las pruebas promovidas este Tribunal las admite y les da procedencia en derecho, tanto las documentales, testimoniales y las audiovisuales para que sean evacuadas en juicio y en cuanto a las pruebas audiovisuales presentadas contenidas en dos (02) discos compactos se ordena oficiar a la Empresa Televisora Telecolor a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible en su forma original los videos presentados y certifique su autenticidad mediante escrito anexo. En cuanto a las Medidas Cautelares innominadas solicitadas se declaran con lugar y en consecuencia se ordena al ciudadano ALBERTO JAVIER MEDINA, 1.- Abstenerse de emitir por si o por tercera persona declaraciones a cualquier medio de comunicación social (impreso o audiovisual) que atente contra el ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco OMAR PRIETO FERNANDEZ y su función como Burgomaestre de dicha Alcaldía Bolivariana del Municipio San francisco del Estado Zulia, y no entorpecer su labor en función de todos los habitantes dicho Municipio San Fco. 2 Abstenerse de comentar públicamente lo acontecido en el proceso penal Ahora bien en vista de la solicitud de la Medida de privación de Libertad

hecha por los apoderados querellantes, este Juzgado considera que se puede sujetar al proceso al querellado a través de otras vías judiciales y tomando en cuenta una supuesta condición alegada por su persona se declara sin lugar la solicitud de la Medida de Privación de Libertad realizada. ASI SE DECLARA.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley en la realización del acto. Se acuerda darle cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese y ofíciese. Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde se declaró Terminado el acto. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO,

DR. LEANDRO LABRADOR B
EL QUERELLANTE,

OMAR PRIETO FERNANDEZ
APODERADOS,

ABOG. REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO


ABOG. IDELMARO GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES E .