REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de enero de 2011
200° y 151º
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO
RESOLUCION N° 073-2011 C03-23.132-2011
Por recibida la presente solicitud, suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE PRIETO, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, a favor del ciudadano JONATHAN FLORES ORDOÑEZ, y a su entorno familiar, quien tiene la cualidad de víctima, ya que todo es consecuencia de una investigación que adelanta la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, signada con la nomenclatura 24-F16-0181-11, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y en la cual el prenombrado ciudadano rindió entrevista, la que se anexa.
Alega la representación fiscal, que el ciudadano JONATHAN FLORES ORDOÑEZ, ha solicitado al Ministerio Público una Medida de Protección, por cuanto teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, por la gravedad de los siendo estas circunstancias las que motivan a esa dependencia para requerirla a favor de la víctima, en virtud de que existe un fundado temor de agresión por parte de la persona que de alguna manera pudiera verse involucrada en los hechos. Que el referido ciudadano es destinatario de la protección prevista en la citada ley, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y siendo las cuatro horas y treinta y seis minutos de la tarde pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Comunica, el ciudadano JONATHAN FLORES ORDOÑEZ, en el acta que riela al folio 05, entre otras cosas, que el día viernes (22) de enero de 2011, hubo una reunión con la gente de FONDASS, donde ellos iban a dar unos créditos y expuso en esa reunión, ¿dónde estaba el dinero que quedó de la elaboración de un pozo profundo para agua para todas las parcelas que están alrededor del kilómetro 21, sector El Comanche?. Que empezó hacer una serie de preguntas y la gente del Consejo Comunal Cinai 777, que sacó unas pruebas en dicha reunión, donde se fueron calentando los ánimos y decidió retirarse de la reunión. Agregó que el hijo de ALMEDIS RUIZ, de nombre DIEGO RUIZ, comenzó a gritar una serie de cosas e incluso se le pegó corriendo detrás de él, para darle unos golpes y otra serie de personas pertenecientes al Consejo Comunal iban con unos palos a golpearlo, gritándole que iba a aparecer con un poco de moscas verdes en el camellon, tan solo por haber denunciado los robos que estas personas han hecho de los financiamientos que ha recibido el Consejo Comunal del FONDAS y de SAFONAC, y que teme por su vida y la de su familia, y como consecuencia de esta situación exige medida de protección, la cual aceptó según se aprecia de las actas.
Así las cosas, y luego de analizado detenidamente el pedimento Fiscal, considera quien decide, que la solicitud de marras, se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, por cuanto toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo a su integridad física o de su vida, con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, se decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor del ciudadano JONHATAN FLORES ORDOÑEZ, y su entorno familiar y a tales efecto, se ordena oficiar al ciudadano Comandante de la Policía Municipal de Colón, para que de manera inmediata a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Destacamento, quienes a su vez deberán realizar patrullajes permanentes en el lugar donde se encuentra residenciado el prenombrado ciudadano, vale decir, en la avenida 10 con calle 17, sector 20 de Mayo, casa No. 10-09, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414-9728618, y cualquier otra medida de seguridad que esté dentro de sus posibilidades. Así se declara.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado JORGE ENRIQUE PRIETO, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor del ciudadano JONATHAN FLORES ORDOÑEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.651.690, residenciado en la avenida 10 con calle 17, sector 20 de Mayo, casa No. 10-09, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Coplón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414-9728618, y a su entorno familiar, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 21 numeral 9, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Municipal de Colón. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Zulia y a la víctima. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 073-2011, se libraron boletas de notificación y se ofició con los Nos. 223 y 224-2011.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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