REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 15 de enero de 2011
200° y 151º
Decisión No. 0026-2011
Causa Penal No. C03-23030-2011
Causa Fiscal N° 24-F21-792-2010
Vista la solicitud de orden de allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por la Fiscala Vigésima Primera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en el inmueble ubicado en la calle José Antonio Páez del sector La Conquista, casa revestida con pintura de color rosado, tipo INAVI, sin número visible, frente a la vivienda de la familia Gutiérrez Briceño y al lado de la casa número 11.570, ubicada en la calle José Antonio Páez del sector La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, residencia de un ciudadano apodado “EL PALABRERO”, en el cual se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, tales como un vehículo moto, marca NEW JAGUAR, modelo Único 150, tipo Paseo, año 2006, color blanco, serial de carrocería LDXPCKL0261AD9482, sin placas, armas de fuego, y otras evidencias que pudieran guardar relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, signada con la nomenclatura 24-F21-792-2010, iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CAMPO OSMIN ENRIQUE. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene como de las actas que acompaña, que se trata de un caso de necesidad y urgencia, interpretados como aquellos que pudieran hacer que desaparezcan los autores del hecho o las circunstancias de comprobación del cuerpo del delito y como quiera que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0026-11, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de dieciocho (18) folios útiles y se ofició bajo los Nos. 0082 y 0083-2011.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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