REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Enero de 2.011
200° y 151°
C02-22.880-2.010.
24-F16-2771-2.010.
RESOLUCION N° 005-2011
Visto el contenido del oficio N° 24-F16-0122-11, de fecha 07 de Enero de 2.011, suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días, para dictar acto conclusivo, en la causa penal N° C02-22.880-2.010 (24-F16-2771-2.010), seguida contra los ciudadanos HECTOR JOSE RAMÍREZ FLORES, DEIMAR ALEJANDRO ACOSTA SALAS, OSCAR GREY CORREA RUIZ y DEYANIRA DE LA CRUZ JÍMEREZ RIOS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DAVID CARMELO MAY HERNANDEZ y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la investigación signada bajo el N° 24-F16-2771-2.010, llevada por esa Fiscalía, requiere entre otras diligencias de investigación, las resultas de la experticia de reconocimiento de seriales del vehículo, las resultas del material audiovisual solicitado, así como también entrevistas a posibles testigos de los hechos, siendo estas actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público. Esta juzgadora, con fundamento a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 17 de Diciembre de 2.010, este Juzgado de Control decretó MEDIDA DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE RAMÍREZ FLORES, DEIMAR ALEJANDRO ACOSTA SALAS, OSCAR GREY CORREA RUIZ y DEYANIRA DE LA CRUZ JÍMEREZ RIOS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DAVID CARMELO MAY HERNANDEZ y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ordenó la remisión de la investigación a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, para que continúe con la investigación.
Ahora bien, al entrar analizar la solicitud de prórroga interpuesta por el representante del Ministerio Público, se advierte que ciertamente las diligencias antes descritas van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; aunado a que dicha solicitud de prórroga fue presentada en tiempo hábil y oportuno legalmente, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y a la complejidad de la investigación, esta Juzgada declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, el cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del referido artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal N° C02-22.880-2.010 (24-F16-2771-2.010), seguida contra los ciudadanos HECTOR JOSE RAMÍREZ FLORES, DEIMAR ALEJANDRO ACOSTA SALAS, OSCAR GREY CORREA RUIZ y DEYANIRA DE LA CRUZ JÍMEREZ RIOS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DAVID CARMELO MAY HERNANDEZ y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal vigente. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 005-2011, y se oficia bajo el N° 018-2011. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 005-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 018–2010.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
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