REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Enero de 2011
200° y 151º
Causa Penal N° C02-23.157-2011.
Causa Fiscal N° 24-F16-0258-2011
Decisión 082-2011
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de Enero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p. m), presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. EDUARDO MAVAREZ, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE GUERRERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. IVONNE CRISTINA GUTIERREZ, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUERRERO. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. EDUARDO MAVAREZ, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUERRERO, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del estado Zulia, aproximadamente siendo las 08:10 horas de la mañana, luego que fuera denunciado por la ciudadana EDELMIRA MARGARITA GUERRA BRACHO, quien entre otras cosas manifestó, que su concubino la había agredido verbal y psicológicamente, diciéndole maldita, vete de la casa que te voy a matar, trasladándose dichos funcionarios hasta la avenida N° 13, específicamente en las invasiones del sector El paraíso, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, donde una vez en la misma, lograron ver a una persona de tez blanca, pelo corto, de contextura regular, portando como vestimenta un pantalón color azul y zapatos de seguridad color marrón, siendo la persona señalada por la victima como su agresor, procediendo a realizar la aprehensión del mismo. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia de los prenombrados ciudadanos, a quienes precalifico e imputó la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELMIRA MARGARITA GUERRA BRACHO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, y medidas de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el articulo 87 en sus numerales 3, 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como que se decrete el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es RAFAEL ENRIQUE GUERRERO, venezolano, natural de San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.904.323, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 27/08/1966, hijo de CARMEN GUERRERO (D) y LUIS GUERRERO (D), residenciado en el sector La Rinconada, avenida 13, casa s/n a 5 casas antes de la Bodega Los 2 Gochos, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-0813472. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.67 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello negro, nariz perfilada, boca pequeña, ojos de color moreno, bigotes pocos, peso aproximado 80 kg, tipo de cejas pobladas, no posee señales o tatuajes. Acto seguido interviene la Defensora Dra. IVONNE CRISTINA GUTIERREZ, en su condición de Defensora Pública Tercera (S), quien expuso: “La defensa pública considera ajusto a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en atención a lo insipiente de esta etapa del proceso. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo”.- De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado RAFAEL ENRIQUE GUERRERO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Denuncia Común interpuesta por la ciudadana EDELMIRA MARGARITA GUERRA BRACHO, inserta al folio dos (02) y su vuelto. 2.- Acta Policial, de fecha 30/01/2011, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto. 3.- Acta de Derechos Ciudadanos, de fecha 30/01/2011, inserta al folio cinco (05) y su vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 30/01/2011, inserta al folio seos (06) y su vuelto y Oficio Nº DIP-058-11, inserto al folio siete (07). Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de dos hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELMIRA MARGARITA GUERRA BRACHO, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado RAFAEL ENRIQUE GUERRERO, ha sido autor de los mismos, por lo que lo procedente en derecho es declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia y el Numeral 4 Prohibición de salida del País; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: Numeral 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; Numeral 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del Numeral 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado RAFAEL ENRIQUE GUERRERO, venezolano, natural de San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.904.323, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 27/08/1966, hijo de CARMEN GUERRERO (D) y LUIS GUERRERO (D), residenciado en el sector La Rinconada, avenida 13, casa s/n a 5 casas antes de la Bodega Los 2 Gochos, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-0813472, de conformidad con lo establecido en los Numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Numerales 3, 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELMIRA MARGARITA GUERRA BRACHO, consistentes en: Numeral 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; Numeral 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del Numeral 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública, se deja constancia que el presente acto concluyó a las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 082-2011 y se libró oficio Nro. 0279-2011, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Segunda de Control,
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Eduardo Mavarez
El Imputado,
RAFAEL ENRIQUE GUERRERO,
LA Defensora Pública N° 3 (S),
Abg. IVONNE CRISTINA GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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