REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2011.
200° y 151º
Decisión 058-2011. C02-23.121-2011
24-F16-0196-2011

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, miércoles veintiseis (26) de Enero del Año Dos mil once (2011), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado EDUARDO MANAREZ, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: MANUEL CONTRERAS MENDOZA y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía. Inmediatamente en la sala de este Despacho los mencionados Imputados exponen: “Ciudadana Jueza, solicitamos nos designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por los mencionados Imputados, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. INDIRA NINO, quien manifestó: “Acepto el nombramiento de los ciudadanos MANUEL CONTRERAS MENDOZA y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, EDUARDO MANAREZ, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos MANUEL CONTRERAS MENDOZA y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, en virtud de Acta Policial N° SIP-011, donde se deja constancia que siendo las 13:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a ese cuerpo policial cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. Rodriguez Larry, Comandante del mencionado órgano policial, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Sebastian Palomino Diaz, por el presunto Hurto de doce (12) bufalos propiedad de la Empresa Palmeras de Casigua (PACASA), regresando al mediodía con la novedad de haber recuperado la cantidad de 12 bufalos, que los mismos habían sido encontrados en el sector La Pollera, Finca Campo Alegre, Parroquia y Municipio Jesus Maria Semprun del estado Zulia, propiedad del ciudadano ALEIDES RODRIGUEZ, siendo aprehendidos los ciudadanos MANUEL CONTRERAS MENDOZA y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ, por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los mismos, es por lo que esta Representación Fiscal precalifica a los ciudadanos MANUEL CONTRERAS MENDOZA y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ, el delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano SEBASTIAN PALOMINO DIAZ. Asimismo solicito que el Procedimiento se siga por procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados: “Mi nombre es MANUEL CONTRERAS MENDOZA, Venezolano, natural de Casigua El Cubo, fecha de Nacimiento: 25/06/1969, titular de la cédula de identidad N° 2.530.248, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elba Mendoza y Armando Contreras, residenciado en el campamento campesino La Pollera, finca Campo Alegre, carretera Machiques Colón, a la altura del Cerro El Mirados, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.65 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello castaño, piel trigeña, nariz mediana, boca mediana, bigotes poblados, no tiene tatuajes ni cicatrices visibles y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ. Colombiano, natural de Tamanameque-Colombia, fecha de Nacimiento: 28/03/1980, titular de la cédula de identidad N° 19.710.678, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luz Marina Navarro y Rafael Hernández, residenciado en el campamento campesino La Pollera, finca Campo Alegre, carretera Machiques Colón, a la altura del Cerro El Mirados, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.85 de estatura aproximadamente, de contextura doble, cejas pobladas, cabello negro, piel moreno, nariz grande, boca labios gruesos, bigotes abundantes, no tiene tatuajes ni cicatrices visibles, es todo.” Acto seguido interviene la Defensora Pública N° 06, Abg. Indira Niño, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, los imputados MANUEL CONTRERAS MENDOZA y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Denuncia Verbal N° SIP 020, inserta al folio tres (03) y su vuelto, 2.- Acta Policial de fecha 25/01/2011 inserta al folio cuatro (04) y su vuelto, 3.- Boleta de Comisión N° 006 folio (06), 4.- Acta de Derechos del Imputado, inserta al folio siete (07), 5.- Acta de Retención Preventiva de Bufalos, folio ocho (08), 6.- Acta de Descripción de Bufaos Recuperados, inserta al folio nueve (09), 7.- Acta de Deposito de Bufalos Recuperados, inserta al folio diez (10) y reseña fotografica de la cantidad de 12 bufalos recuperados, folio doce (12). Observa esta Juzgadora que la detención de los ciudadanos MANUEL CONTRERAS MENDOZA y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscalía del Ministerio Publico precalifica como el delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano SEBASTIAN PALOMINO DIAZ, y que los ciudadanos MANUEL CONTRERAS MENDOZA y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ, han sido autores de los mismos, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se les imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. De esta menara se Declara CON LUGAR, las peticiones de la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL

De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: MANUEL CONTRERAS MENDOZA, Venezolano, natural de Casigua El Cubo, fecha de Nacimiento: 25/06/1969, titular de la cédula de identidad N° 2.530.248, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elba Mendoza y Armando Contreras, residenciado en el campamento campesino La Pollera, finca Campo Alegre, carretera Machiques Colón, a la altura del Cerro El Mirados, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.65 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello castaño, piel trigeña, nariz mediana, boca mediana, bigotes poblados, no tiene tatuajes ni cicatrices visibles y YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ. Colombiano, natural de Tamanameque-Colombia, fecha de Nacimiento: 28/03/1980, titular de la cédula de identidad N° 19.710.678, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luz Marina Navarro y Rafael Hernández, residenciado en el campamento campesino La Pollera, finca Campo Alegre, carretera Machiques Colón, a la altura del Cerro El Mirados, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano SEBASTIAN PALOMINO DIAZ. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las tres y cuarenta y cinco minutos de la atrde (3:45p.m); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 058 y se libró oficio Nro. 0210-11, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad de los imputados de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Segunda de Control, (S)

Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal (A) del Ministerio Público,

Abg. Eduardo Mavarez
Los Imputados,


MANUEL CONTRERAS MENDOZA


YOVANIS NAVARRO HERNANDEZ
La Defensa Pública,

Abg. Indira Niño
La Secretaria,

Abg. Dayanira Espinoza Ferrer