REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2.011
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL
DECISIÓN N° 049-2.011.
C02-17.106-2009
24-F16-2219-2009
En el día de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia especial), a fin de oír tanto al Fiscal del Ministerio Público, como a la imputada MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO y a su defensa, en relación a la causa penal Nº C02-17.106-2009, instruida por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR y OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 283 y 357 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa de la referida Imputada. Presidido por la Jueza Segunda de Control, ciudadana CARMEN LISBETH JOA SOTO, actuando como Secretaria (S) la abogada DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el ciudadano abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, la imputada de autos, ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, acompañada del ciudadano GUSTAVO MELENDEZ, defensor privado, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al ciudadano GUSTAVO MELENDEZ, defensor privado, quien expuso: “En este acto, ratifico el escrito de solicitud de plazo prudencial con la finalidad que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente investigación, entre los términos que señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito al Tribunal fije un plazo prudencial de 45 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda en la presente causa. Por último solicito se me expida copia simple del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Acto continuo, la Juez de Control procede a informar a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, quedando identificada de la manera siguiente: MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, residenciada en el Barrio La Carmela, casa N° 17-89, por la calle que va a dar a la Policía Municipal, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0275-5552505, es todo”.Seguidamente la jueza de control cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien expuso: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este Tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo. Por último solicito se me expida copia simple del acta que recoge la presente audiencia, es todo” .En este estado la Jueza Segundo de Control, Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, hace la siguiente exposición: Ha ratificado el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ, defensor privado, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial de 45 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda en la presente causa. Por su parte, el Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de representante fiscal, requiere le sea otorgado un plazo prudencial de treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 24 de Octubre de 2.009, fue presentado ante este Tribunal la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, en calidad de detenida por parte de la representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le atribuyera la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR y OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 283 y 357 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole medida cautelar sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación de cada quince (15) días ante la oficina de Atención al Público (UCI), del Departamento de este Circuito Penal y la prohibición de salida de los Estados Zulia, Mérida y Trujillo, sin la debida autorización de este Tribunal, de acuerdo con el contenido de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, la complejidad del delito objeto de investigación, considerando la tarea que implica establecer el grado de responsabilidad del encausado de autos, en caso de existir elementos de convicción que lo comprometan, así como lo expresado en esta audiencia por las partes, estima esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Adjetivo. Así se decide”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, antes identificada, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR y OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 283 y 357 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa al despacho fiscal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana, y se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 049-2.011 y se ofició bajo el N° 0200-2.011.
La Jueza Segunda de Control,
ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
El Fiscal del Ministerio Público
ABG. GUSTAVO BUSTOS COHEN
LA IMPUTADA,
MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO,
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. GUSTAVO MELENDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
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