REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Enero de 2.011
200° y 151º

Causa Penal N° C02-23.063-2.011
Causa Fiscal N° 24-F16-0140-2.011

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 033-2011
En esta misma fecha, siendo las cinco horas y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL, VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO y JANNER PALOMINO FAJARDO, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria (S) la ciudadana ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL, VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO y JANNER PALOMINO FAJARDO, previo traslados del Retén Policial de ésta localidad, acompañados de la ciudadana YENNY SOSA, Defensora Pública Primera (S) Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL, VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO y JANNER PALOMINO FAJARDO, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 19, Sección de Investigaciones Penales, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 18 de Enero de 2011, aproximadamente siendo las 05:40 horas de la tarde, en el Barrio Primavera, específicamente en la calle 03 de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia de los prenombrados ciudadanos, a quienes precalifico e imputó la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, y medidas de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como que se decrete el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos ciudadanos DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL, VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO y JANNER PALOMINO FAJARDO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente sobre el hecho que les atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO, quienes estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron cada uno por separado a viva voz NO querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 11-11-1965, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.218.716, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Josefa Villasmil (D) y de Manuel Vivas (D), residenciado en Cuatro Esquinas, Barrio La Primavera, calle 03, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. DANILO GONZALEZ MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 11-03-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.267.550, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Luisa Montiel y de José González, residenciado en Cuatro Esquinas, Barrio La Primavera, calle 03, casa N° 7 de color blanco, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO, de nacionalidad colombiana, natural de Curumani, Departamento Cesar, fecha de nacimiento 09-06-1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 18.974.615, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Reinaldo Fajardo y de Mario Palomino, residenciado en Cuatro Esquinas, sector 1ro de Mayo, Invasión, salida hacia guayabote a mano derecha, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y JANNER PALOMINO FAJARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 05-10-1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.167.562, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Xiomara Bravo y de Víctor Bustamante, residenciado en Cuatro Esquinas, barrio La primavera, calle 3, casa s/n, frente del Bloquero rancho de color rosado, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, quienes le ceden la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensora Pública N° 01, ciudadana YENNY SOSA CASTRO, quien expone: “La defensa pública considera ajusto a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en atención a lo insipiente de esta etapa del proceso. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la vindicta pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL, VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO y JANNER PALOMINO FAJARDO, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 19, Sección de Investigaciones Penales, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 18 de Enero de 2011, aproximadamente siendo las 05:40 horas de la tarde, en el Barrio Primavera, específicamente en la calle 03 de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO, manifestando que cuatro sujetos la habían ofendido verbalmente y la había amenazado de muerte, en virtud de lo cual dichos funcionarios se trasladaron hasta la dirección antes indica, donde una vez en la misma, fueron señalados por la victima como los responsables del hecho, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta Policial de fecha 18-01-2011, en la cual se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 03 y su vuelto y 04. 2.- Actas de de Derechos Ciudadanos, inserta del folios folio 05 al folio 08 y sus respectivos vueltos. 3.- Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio 09 y su vuelto. 4.- Acta de Denuncia Común, realizada por la ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO, inserta al folio 10 y su vuelto. 5.- Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio 11. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial, previsto en el articulo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, el hecho que se le endilga a los hoy imputados ciudadanos DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL, VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO y JANNER PALOMINO FAJARDO, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO. Requiere la representante Fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección y de seguridad, de las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia. Por su parte la defensa considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que los ciudadanos DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL, VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO y JANNER PALOMINO FAJARDO, imputados en la causa que nos ocupa son presuntamente autores o partícipes del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- A no acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO, y 2.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO, ni a ninguno de sus familiares. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 11-11-1965, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.218.716, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Josefa Villasmil (D) y de Manuel Vivas (D), residenciado en Cuatro Esquinas, Barrio La Primavera, calle 03, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. DANILO GONZALEZ MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 11-03-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.267.550, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Luisa Montiel y de José González, residenciado en Cuatro Esquinas, Barrio La Primavera, calle 03, casa N° 7 de color blanco, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO, de nacionalidad colombiana, natural de Curumani, Departamento Cesar, fecha de nacimiento 09-06-1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 18.974.615, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Reinaldo Fajardo y de Mario Palomino, residenciado en Cuatro Esquinas, sector 1ro de Mayo, Invasión, salida hacia guayabote a mano derecha, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y JANNER PALOMINO FAJARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 05-10-1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.167.562, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Xiomara Bravo y de Víctor Bustamante, residenciado en Cuatro Esquinas, barrio La primavera, calle 3, casa s/n, frente del Bloquero rancho de color rosado, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen a los ciudadanos: DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL, VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO y JANNER PALOMINO FAJARDO, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, quienes se encuentra presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- A no acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO, y 2.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana LUCELIS DEL CARMEN URDANETA PRADO, ni a ninguno de sus familiares.

CUARTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad a los ciudadanos DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL, VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO y JANNER PALOMINO FAJARDO, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el Nº 033-2011, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio Nº 148-2011-. Siendo las cinco horas y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. EDUARDO MAVAREZ
LOS IMPUTADOS,



DOUGLAS MANUEL VIVAS VILLASMIL, DANILO GONZALEZ MONTIEL,





VICTOR SEGUNDO BUSTAMANTE BRAVO JANNER PALOMINO FAJARDO


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 1 (S),


ABG. YENNY SOSA CASTRO
LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER