REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Enero de 2011
200° y 151º

Resolución N° 0008-2011.
C02-22.804-2010
24-F16-2.698-2010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por cuanto este Juzgado se encuentra de Guardia según Resolución No. 2010-003 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual resuelve en el literal OCTAVO: “Quedan habilitados los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control supra indicados…. Quedan habilitados para conocer las solicitudes urgentes y necesarias presentadas por ante cualquier otro Juzgado de Control de Primera Instancia en Funciones de Control…”; en este sentido procede esta Juzgadora a resolver la solicitud de prórroga interpuesta por ante el Departamento de Alguacilazo en fecha 30 de Diciembre de 2010.
Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-7.922-10, suscrita por la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexta del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C02-22804-2010, instruida contra el ciudadano EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Aduce, la representante del Ministerio Público que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde un lapso de prorroga legal de quince días, para que esa Fiscalía pueda emitir de forma razonada el acto conclusivo respectivo, puesto que hasta la presente fecha faltan actuaciones por recabar, tales como resultado de la Experticia Química-Botánica, elemento de carácter determinante para establecer efectivamente se trata de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por ende se hace necesario el resultado de la misma para dictar el correspondiente acto conclusivo.
Así las cosas, el Juzgado observa:
Que en fecha 07 de diciembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Más tarde, el día 20 de diciembre de 2010, fue enviado a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.
Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al bien jurídico afectado y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C01-22686-2010 instruida contra el ciudadano EDILBERTO ANTONIO TORRES CALAO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
La Jueza de Control,

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0008-2011, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0008-2011.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel