REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Enero de 2011
200° y 151º
Decisión 0005-2011 C01-22.948-2011
24-F16-0006-2011

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes tres (03) de Enero del Año Dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) presente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público Abogada JENNY BENAVIDES, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Nro. 18 “Colón”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. INDIRA NIÑO, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, ABOG. JENNY BENAVIDES, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Nro. 18 “Colón”, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EGLEMAR CHIQUINQUIRA CAMACHO CAMPO, quien expuso entre otras cosas que: vengo a denunciar a un muchacho del cual lo conozco de vista, al que le dicen EL CAFLI resulta que esta madrugada como a las cinco horas de la mañana ingresó a mi casa, se me levo unas prendas y unos utensilios de cocina, asimismo en horas tempranas se me habían perdidos las llaves de mi casa, presumo que espero hasta altas horas de la noche para entrar a la casa a robarme, se llevo unas prendas de plata, unas pinturas, unos utensilios de cocina y un reloj, asimismo consta en Acta Policial de fecha 01 de enero de 2011, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde se había recibido denuncia verbal y escrita de una ciudadana, la misma se identificó como EGLEMAR CHIQUINQUIRA CAMACHO CAMPOS, por lo que se trasladaron al lugar indicado por la victima y luego de efectuar varios recorridos, las personas que los acompañaban señalaron a un sujeto de piel blanca, de estatura alta, ojos claros quien conducía una bicicleta tipo cross de color azul, como el responsable de los hechos acontecidos en hora de la madrugada, por lo que procedieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo encontrarle dentro de los bolsillos de su jean varias prendas de plata al igual que un reloj de lujo, las cuales fueron identificadas por la ciudadana EGLEMAR CHIQUINQUIRA CAMACHO CAMPOS, como parte de los objetos sustraídos de su residencia, motivo por lo cual procedieron a la aprehensión del mismo quedando identificado como LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ, por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLEMAR CHIQUINQUIRA CAMACHO CAMPOS; en virtud de lo antes expuesto solicito que el Procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3º y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, fecha de nacimiento 02/06/1986, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.138.059, de profesión u Oficio Obrero, hijo de MARGARITA LOPEZ y ENRIQUE CAÑAS, residenciado en La Perrera, primera calle la vereda, rancho de color amarillo, bajando a mano izquierda por la Tasca de Meco. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.88 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello castaño, piel blanca, nariz perfilada, boca grande, posee un tatuaje en el antebrazo derecho con el nombre LUIS. Acto seguido interviene la Defensora Dra. INDIRA NIÑO, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de las actas que conforman la presente investigación. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones, consta en el expediente: 1.- denuncia interpuesta por la ciudadana EGLEMAR CHIQUINQUIRA CAMACHO CAMPOS, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto. 2.- Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Nro. 18 “Colón”, de fecha 01/01/2011, inserta al folio seis (06) y su vuelto, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realizo la aprehensión del mencionado ciudadano. 3.- Acta de Notificación de Derechos del ciudadano LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ, de fecha 01/01/2011, inserto al folio siete (07) y su vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 01/01/2011, inserta al folio ocho (08) y su vuelto. 5.- Acta de Entrevista Testifical, rendida por el ciudadano RAFAEL ANFEL HERNANDEZ MARQUEZ, inserta al folio nueve (09) y su vuelto. 6.- Registro de cadena de custodia de los objetos incautados, inserta al folio diez (10); en virtud de los elementos de convicción presentados en este acto por la Representación Fiscal surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 01 de enero de 2011, y calificados provisionalmente por la representante Fiscal como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLEMAR CHIQUINQUIRA CAMACHO CAMPOS. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ, tienen arraigo en el país, determinado por su domicilio y asiento de la familia, que no tienen conducta predelictual y de las actas se evidencia que no asumió una conducta que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal, sin embargo la posible pena a imponer en el caso concreto en su límite máximo no excede de cinco (05) años, por lo que considera quien aquí decide que no se encuentra acreditado lo establecido en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal Vigente, se impone como medidas cautelares sustitutivas de libertad, las contempladas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada TREINTA (30) días contados a partir del momento en que se haga efectiva la libertad de los mismos y Prohibición de salida del país. Así se decide. Dada la petición del Ministerio Público el Juzgamiento del encausado, en virtud del hecho atribuido se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, puesto que la aprehensión de los sindicados se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente, esto es, que está ocurriendo el hecho. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL

De todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ, antes identificado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente la de estar ocurriendo el hecho. SEGUNDO: declara Parcialmente con Lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLEMAR CHIQUINQUIRA CAMACHO CAMPOS, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 256, numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. TERCERO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. CUARTO: Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de poner en conocimiento de la decisión emitida por este Tribunal. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 05-2011 y se ofició bajo el Nº 05-2011.-
La Jueza Primero de Control, (S)

Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscal (A) del Ministerio Público,

Abg. Jenny Benavides
El Imputado,


LUIS ENRIQUE CAÑAS LOPEZ




La Defensora Pública,



Abg. Indira Niño



La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel