REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Enero de 2011
200° y 151º
Decisión 0003-2011 C01-22.946-2011
24-F16-0004-2011
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, lunes tres (03) de Enero del Año Dos mil once (2011), siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m) presente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público Abogado. JENNY BENAVIDES DE BRACHO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Nro. 18 “Colón”. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. INDIRA NIÑO, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, ABOG. JENNY BENAVIDES DE BRACHO, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos aL Centro De Coordinación Policial Nro. 18 “Colón”, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADITH RUTH AVILA DE GARCIA, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en casa de su suegra y salía hacia su residencia, pasando por el establecimiento de bebidas alcohólicas denominado Raskat, a buscar a un sobrino de nombre Frangerth Alvarez, cuando pudo visualizar a un ciudadano de nombre Enrique Mogollón que se encontraba hablando con su sobrino de manera alterada y manoteándole la cara, acercándome a ellos y diciéndole a su sobrino que se fueran que mañana hablaban con ese señor, fue cuando el ciudadano Enrique Mogollón comenzó a darle jalones a mi sobrino diciéndole que con el iba hablar hoy, que le sabía a mierda la gente que estaba ahí, en ese momento Enrique sacó un arma de fuego de color niquelado, la cual accionó al aire vociferando palabras diciendo “vos no sabéis quien soy yo maldita perra, sucia, desgraciada, cuidate porque te voy a mandar a matar”, en ese momento mi esposo de nombre Odín García me sujeto y me dijo que nos fuéramos; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos como AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADITH RUTH AVILA DE GARCIA, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.222, de fecha de nacimiento 28/04/1972, hijo de MANCY BOSCAN (D) Y HENRY MOGOLLON, soltero, residenciado en el sector Casco Central, av ppal calle Pial, casa 53, casa de color azul diagonal al Club Encontrados, teléfono 04247238734, Manifestó saber escribir y leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.70 de estatura aproximadamente, de contextura doble, piel blanca, cabello negro, nariz ancha, boca pequeña, cejas pobladas, ojos de color marrones, presenta una cicatriz en el antebrazo derecho. Acto seguido interviene la Defensora Dra. INDIRA NIÑO, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ADITH RUTH AVILA DE GARCIA, de fecha 02/01/2011, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto. 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 02/01/2011, inserta al folio seis (06). 4.- Acta de Derechos del Imputado del ciudadano HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN, inserta al folio siete (07) y su vuelto. 5.- Acta de Entrevista Verbal rendida por el ciudadano FRANDERTH RAMON ALVAREZ MORON, inserta al folio ocho (08) y su vuelto. 6.- Acta de Entrevista Verbal rendida por la ciudadana NAIBELIN RODRIGUEZ, inserta al folio nueve (09) y su vuelto. Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADITH RUTH AVILA DE GARCIA y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.222, de fecha de nacimiento 28/04/1972, hijo de MANCY BOSCAN (D) Y HENRY MOGOLLON, soltero, residenciado en el sector Casco Central, av ppal calle Pial, casa 53, casa de color azul diagonal al Club Encontrados, teléfono 04247238734, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADITH RUTH AVILA DE GARCIA, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 01:40 p.m., culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Primero de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto


La Fiscal del Ministerio Público, (A)


Abg. Jenny Benavides de Bracho

El Imputado,


HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN

La Defensora Pública,


Abg. Indira Niño


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel