REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Enero de 2011
200° y 151º
Decisión 0023-2011 C01-23.011-2011
24-F21-0013-2011
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, martes once (11) de enero del Año Dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) presente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abogada MARVELYS ELISA SOTO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ALBERTO SOLARTE NAVA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. INDIRA NIÑO, Defensora Pública No. 6 Penal Ordinario, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano ALBERTO SOLARTE NAVA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, ABOG. MARVELYS ELISA SOTO, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal al ciudadano ALBERTO SOLARTE NAVA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quien manifestó entre otras cosas que resulta que va a denunciar a ALBERTO SOLARTE NAVA, ya que el día de hoy ella estaba en la casa de él con su hija de nombre MARIANA MORA y por un momento se le perdió y cuando la buscó en la casa, la encontró acostada y arropada con una sabana en la cama de ALBERTO SOLARTE, y el estaba en la orilla de la cama con la mano dentro de la sabana, cuando la vio se puso nervioso y ella le dijo que se saliera de ahí y se fuera a dormir a su casa, al rato ella se fue para la casa y cuando llegó la noto extraña y le preguntó que le había hecho Alberto y no le dijo nada, luego de eso la regañó y le dijo que le dijera la verdad y fue cuando le dijo que Alberto le había agarrado la pierna y después le había tocado todo el cuerpo y luego le había comenzado a tocar los genitales y le introdujo los dedos en la vagina, asimismo consta en actas acta de investigación penal de fecha 10/01/2011, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del mencionado ciudadano; así como también entrevista rendida por la presunta victima donde entre otras cosas señala que estaba en el último cuarto de la casa de Alberto, con el nieto de el que se llama Yenri, que tiene como cuatro años viendo televisión, en eso llego Alberto, cambió el canal del televisor, se sentó en la cama, le comenzó a hacer cosquillas en los pies, y luego le tocaba todo el cuerpo, le toco en su cosita y le metió un dedo, en eso llego su mama y él la dejo de tocar, por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida), por lo que le solicito le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3°, 6º y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente que el Procedimiento se siga por procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es ALBERTO SOLARTE NAVA, Venezolano, natural de El Batey, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 12/07/1952, de 58 años de edad, estado civil viudo, de profesión u oficio Operador Electrónico, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.100.249, hijo de ANA NAVA (D) y JOSE SOLARTE (D), domiciliado en la calle Delicia, casa S/N, Sector Berdugo, diagonal a la piscina El Batey, estado Zulia, teléfono 0426-9713745. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.70 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello negro, nariz grande, boca grande, ojos de color negros, no tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene la Defensora Dra. INDIRA NIÑO, quien expuso: “Ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado ALBERTO SOLARTE NAVA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Denuncia Común interpuesta por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, de fecha 10/01/2011, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto. 2.- Entrevista rendida por la niña (identidad omitida), de fecha 10/01/2011, inserta al folio cinco (05) y su vuelto. 3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, inserta a los folios seis (06) y su vuelto y siete (07). 4.- Acta de Derechos Ciudadanos del ciudadano ALBERTO SOLARTE NAVA, de fecha 10/01/2011, inserta al folio ocho (08). 5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 10/01/2011, inserta al folio nueve (09) y su vuelto. 6.- Informe de Experticia practicado a la victima de autos, inserto al folio once (11). 7.- Acta de nacimiento de la victima de autos, inserta al folio catorce (14), surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que el hecho aconteció recientemente, y calificado provisionalmente por el representante Fiscal como ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (identidad omitida). En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado ALBERTO SOLARTE NAVA, tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio y asiento de la familia, que no tiene conducta predelictual y de las actas se evidencia que no asumió una conducta que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal. Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal Vigente, atendiendo al bien jurídico tutelado en el delito más grave atribuido, se imponen como medidas asegurativas, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso, las contempladas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir del momento en que se haga efectiva su libertad, la prohibición de acercase a la victima de autos y la prestación de fianza de dos personas idóneas, que sean de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional, los cuales se obligan a cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 258 del texto penal adjetivo, y serán las garantes ante la administración de justicia que el procesado no obstaculizará el desenvolvimiento normal del proceso penal que se le sigue (fines de aseguramiento procesal) y que no evadirá la acción de la justicia, a los fines que se pueda materializar de esta manera el estado de libertad, por lo que la libertad personal se hará efectiva, una vez sea evaluada y comprobada la solvencia personal y económica de quienes se presente con el carácter de fiadores, puesto que por consecuencia de su responsabilidad, deben soportar los gastos de captura que genere la incomparecencia del procesado y un tanto más. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público. Así se decide. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica privada. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALBERTO SOLARTE NAVA, antes identificado. SEGUNDO: declara Con Lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano ALBERTO SOLARTE NAVA, Venezolano, natural de El Batey, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 12/07/1952, de 58 años de edad, estado civil viudo, de profesión u oficio Operador Electrónico, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.100.249, hijo de ANA NAVA (D) y JOSE SOLARTE (D), domiciliado en la calle Delicia, casa S/N, Sector Berdugo, diagonal a la piscina El Batey, estado Zulia, teléfono 0426-9713745, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (identidad omitida), por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 256, numerales 3, 6 y 8 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem, cuya libertad se hará efectiva una vez sea evaluada y comprobada la solvencia personal y económica de quienes se presenten con el carácter de fiadores, puesto que por consecuencia de su responsabilidad, deben soportar los gastos de captura que genere la incomparecencia del justiciable y un tanto más. TERCERO: Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica privada. Y ASÍ SE DECIDE. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0023-2011 y se ofició bajo el Nº 0046-2011. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Control, (S)

Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Fiscal del Ministerio Público, (A)
Abg. Marvelys Elisa Soto

El Imputado,

ALBERTO SOLARTE NAVA


La Defensora Pública,

Abg. Indira Niño

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel