REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005615
ASUNTO : VP11-P-2008-005615
RESOLUCION N° 5C-051-11
AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, martes 25 de Enero del año 2011, siendo las 10.20 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 1, a los fines de llevar a efecto audiencia oral, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR VALBUENA, por el lapso de UN (01) AÑO, de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada (60) días, por ate la (OAP); 2) No acercarse a la victima por sí misma ni por terceras personas, 3) Cancelar la cantidad de 1000 bolívares fuertes a la victima, pagaderos en 5 cuotas mensuales, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDITZANA DEL CARMEN OROZCO DE FUENMAYOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Actuando como Juez el Abogado, MAURELYS VILCHEZ PRIETO y como secretaria la Abogada, ZOILA PADRON.
VERIFICACION DE LAS PARTES
Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: la Fiscal Auxiliar 47° del Ministerio Publica Abogado OSCAR BRICEÑO, el imputado RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR VALBUENA, QUIEN EXPONE: REVOCO a mi anterior defensor y designo defensa publica. Es todo. Seguido estando presente el defensor publico de turno ABG. MARIESTHER FUENTES, defensa pública sexta de la unidad de defensoría, QUIEN EXPONE: acepto LA DEFENSA DEL CIUDADANO RICARDO FUENMAYOR. ES TODO. Se constata la inasistencia de la victima, pero la misma se le libro boleta conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
DERECHOS DEL ACUSADO
Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al acusado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR VALBUENA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1963, casado, profesión u oficio Técnico superior en hidrocarburos, Titular de la Cédula de Identidad No V-7.806700, con residenciado en el barrio los Robles, calle 114 C, avenida bolivar, casa 1170-62, Maracaibo, Estado Zulia, Tlf. 0261-7359789, (Hermana del imputado eyir e fuenmayor). Explicados los derechos del acusado la Juez explico la naturaleza del acto como lo era verificar las condiciones impuestas al mencionado ciudadano.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Fiscal del Ministerio Público ABOGADO OSCAR BRICEÑO: “Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, Es todo”. De seguidas se le requirió al imputado RICARDO FUENMAYOR si deseaba exponer algo en esta audiencia de verificación de condiciones previa imposición de sus derechos constituciones y legales, como los son los contenidos en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime a declarar en su contra, interrogándola sobre su intención de declarar o no, y éste libre de prisión, apremios y sin juramento manifestando: “No deseo declarar. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIESTHER FUENTES quien manifestó: “Ciudadano Juez, mi defendido no cumplió con la condición de cancelar la cantidad de MIL bolívares y las presentaciones, ya que mi defendido esta enfermo, incapacitado de una pierna , tal como consta de los informes médicos que consigno en este acto, Asia mismo el se compromete a cancelar dicha cantidad el ultimo de este mes en la cuenta bancaria que esta a nombre de la ciudadana OROZCO HERNADEZ EDITZANA en el banco banfoandes, NUMERO DE CUENTA 0170010060246678, EN DONDE EL DEPOSITA la pensión de sus hijos, por lo que pido se le extienda el régimen del plazo, Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Vista la exposición de las partes, de inmediato la Juez solicito a la ciudadana secretaria expusiera a los presentes cuales habían sido las condiciones impuestas al ciudadano RICARDO FUENMAYOR manifestando la misma que se acordó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada (60) días, por ate la (OAP); 2) No acercarse a la victima por sí misma ni por terceras personas, 3) Cancelar la cantidad de 1000 bolívares fuertes a la victima, pagaderos en 5 cuotas mensuales, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDITZANA DEL CARMEN OROZCO DE FUENMAYOR. Acto seguido el Juez indicó: Considerando lo solicitado por las partes este Juzgado de Control procede a verificar las condiciones impuestas al ciudadano acusado antes mencionados; consta del sistema juris 2000 que el ciudadano RICARDO FUENMAYOR, se observa el incumplimiento del régimen de presentaciones no asistió a las última presentación, no dio cumplimiento a la obligación de cancelar la indemnización a la ciudadana victima EDITZANA DEL CARMEN OROZCO DE FUENMAYOR. En este orden visto que el imputado no dio cumplimiento con la totalidad de las condiciones que le fueron impuestas en la suspensión condicional del proceso se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expuso: “Vista el incumplimiento de parte del imputado a dos de las condiciones impuestas no me opongo a que se amplié el régimen de prueba acordado en la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadana juez, visto el incumplimiento parcial de parte de mi defendido a las condiciones que le fueran impuestas por este tribunal en la suspensión condicional del proceso solicito se le amplié el régimen de prueba ya que el Ministerio Publico no se opuso al mismo, Es todo”. En este orden de ideas se observa que transcurrido como ha sido el lapso o régimen de prueba impuesto, al ciudadano RICARDO FUENMAYOR y así mismo verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas este tribunal acuerda EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de lunes a viernes, siendo tres presentaciones en el lapso de seis meses. 2.- Cancelar la cantidad de mil bolívares fuertes en virtud de la indemnización de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especial, por el lapso de Seis meses, debiendo consignar constancia de ello, en la cuenta bancaria NUMERO DE CUENTA 0170010060246678 a nombre de la victima de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA, impuesto al ciudadano RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR VALBUENA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1963, casado, profesión u oficio Técnico superior en hidrocarburos, Titular de la Cédula de Identidad No V-7.806700, con residenciado en el barrio los Robles, calle 114 C, avenida bolivar, casa 1170-62, Maracaibo, Estado Zulia, Tlf. 0261-7359789, (Hermana del imputado eyir e fuenmayor) por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDITZANA DEL CARMEN OROZCO DE FUENMAYOR, por el lapso de seis (06) MESES, de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de lunes a viernes, siendo tres presentaciones en el lapso de seis meses. 2.- Cancelar la cantidad de mil bolívares fuertes en virtud de la indemnización de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especial, por el lapso de Seis meses, debiendo consignar constancia de ello, en la cuenta bancaria NUMERO DE CUENTA 0170010060246678 a nombre de la victima de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2°. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan las partes notificados de la presente decisión. Siendo las 10.30 AM. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (T)
Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ