REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2002-000004
ASUNTO : VJ11-S-2002-000004
RESOLUCION N° 5C-049-11.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. NADIESKA MARRUFO CANELONES, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CHIRINOS POCATERRA y DELGADO EDWIN ENRIQUE, por la comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 letra (a) de la Ley Orgánica de Aduanas derogada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones de fecha 27 de Noviembre de 2002, de los funcionarios adscritos al comando Regional Nº3, Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional, con sede en Mene Grande de la segunda compañía, donde manifiestan los funcionarios, que se encontraban realizando labores de patrullaje cuando visualizaron un vehículo a exceso de velocidad, procediendo a practicar la persecución del referido vehículo, posteriormente visualizaron que se había salido de la vía, impactando contra un árbol (…) al descargar la mercancía del vehículo contabilizaron dieciséis (16) bultos de cigarrillos marca Rumba y nueve (09) bultos de cigarrillo marca Universal, dicha mercancía es de prohibida importación y comercialización dentro del territorio nacional aduanero. … Es todo”.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 letra (a) de la Ley Orgánica de Aduanas derogada, y que desde el día 27 de Noviembre del 2002, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ocho (08) años, tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparecen como imputados los ciudadanos ERWIN ENRIQUE DELGADO Venezolano, Natural de paraguaipoa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 01-06-1963, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.609.219, profesión u oficio comerciante, de Estado civil soltero, con residencia en: paraguaipoa en la via principal de sinamaica- paraguaipoa, casa sin numero, Estado Zulia, Es todo”. Teléfono: no porta; y RAFAEL EDUARDO CHIRINOS POCATERRA, soy Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 02-10-1968, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.446.999, profesión u oficio funcionario público adscrito al Registro Pùblico de Maracaibo, comerciante, de estado civil soltero, con residencia en: Urbanización Los Pinos Sector Ciudadela Farìa, Avenida 65 A, CASA No. 68-39, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0426-5673152, por la comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 letra (a) de la Ley Orgánica de Aduanas derogada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (S)
ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 5C-049-11.
LA SECRETARIA,