REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007885
ASUNTO : VP11-P-2010-007885
AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal (A) 19° del Ministerio Publico, Abog. MARIBEL CARRILLO, presentado en fecha 13-01-2011, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14/01/2011, y mediante el cual solicita le sea acordada una prórroga de (15) días en el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código antes mencionado, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación, procede esta Juzgadora a pronunciarse en los siguientes términos:
Alega la Vindicta Publica que requiere dicha prórroga, por cuanto es necesaria la práctica de diligencias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, toda vez que se hace indispensable continuar con la investigación, en virtud de la entidad y gravedad del delito que nos ocupa, con el propósito de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas.
En tal sentido, este Tribunal deja constancia que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual uno de los artículos que se modifica es el artículo 250 ejusdem, en la cual se señala:
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que, conforme a dicha reforma se eliminó de la normativa del 250 de la norma adjetiva penal, la realización de la audiencia oral a fin de escuchar al imputado en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Fiscal del Ministerio Publico interponerla al menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso al que se contrae la norma referida, y el Juez pronunciarse en cuanto a ello dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud.
En tal sentido del recorrido del presente asunto se observa:
En fecha 20-12-2010, se efectuó audiencia oral de presentación de los imputados ENWUIN SEGUNDO DELGADO, EDUIN LEGUIN NAVARRO TORREALBA, y LUIS ALBERTO LÒPEZ LUYANDO, antes identificados, ante este juzgado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal y 413 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EDUARDO FREITES NAVA.
En fecha 13-01-2011, la Representante Fiscal consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su solicitud de prórroga, siendo que los 30 días iniciales para la conclusión de la investigación a los que alude el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el 19-01-2011.
Es por ello que observa esta Juzgadora que, estando la vindicta pública en tiempo hábil para interponer su solicitud, es decir al menos cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) días, estando fundamentada su solicitud, es por lo que se acuerda declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, feneciendo el lapso el día CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2011, a fin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud efectuada por la Aboga. MARIA EUGENIA DUPUY, en su condición de Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público, y se le otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del día siguiente al vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 20/01/11, feneciendo el lapso el día CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2011, a fin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar, en el presente asunto penal instruido en contra de los ciudadanos imputados 1.- ENWUIN SEGUNDO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 15.552.988, hijo TRINIDAD DELGADO, Padre Desconocido, residenciado en la Urbanización San Benito, Detrás del Cementerio, calle Bolivia, diagonal a la cancha, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0414-9610750, 2.- EDUIN LEGUIN NAVARRO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-04-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad No. 16.846.396, hijo YAJAIRA TORREALBA y EDUIN NAVARRO, residenciado en la avenida 31, calle Democracia, casa No. 27, al lado de la Bodega MYM, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 04246566640, Y 3.- LUIS ALBERTO LÒPEZ LUYANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-04-1982, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 16.168.631, hijo HIRDA LUYANDO y JOSE LÒPEZ, residenciado en el Sector Santa Rosa, avenida B:42, Casa s/n, Diagonal al castillo, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal y 413 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EDUARDO FREITES NAVA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la DEFENSA del imputado, y al Ministerio Público.- Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL TEMPORAL
ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado y se registro la decisión con el N° 5C-040-2011
La Secretaria