REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

RESOLUCION N° 5C-039-11

PRESENTACIÓN POR CAPTURA Y FIJACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Miércoles, Diecinueve (19) de Octubre del año 2010, siendo las Tres y Cincuenta de la tarde (03:50 p.m), previo lapso de espera por este Tribunal Quinto en Funciones de Control para llevar a efecto la Audiencia Oral, con motivo de la presentación JHONATHAN ALI CONTRERAS, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 33 años de edad, nací el 15-09-1977, viudo, de profesión u oficio comerciante, hijo de EMERSO ALI VERA Y EDY CECILIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No V-14.138.301, con residencia Sector la Ensenada calle palma cortada numero de casa 110 diagonal al Simoncito Urdaneta, la Cañada Municipio cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6026702. Se constituyó este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la Abg. MAURELYS VILCHEZ PRIETO acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, a los fines de dar inicio al acto. De inmediato la Juez de Control le indica a la ciudadana secretaria, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran en sala: La Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público Abogada. JOHANNA MARTINEZ, y el imputado JHONATHAN ALI CONTRERAS. Seguidamente se le pregunto al imputado de autos si posee un defensor de confianza que lo asista, o el Tribunal le designaría uno Público, exponiendo lo siguiente: Designo como mi defensor privado al ABG. ALEXI PIÑA LÒPEZ, Es Todo. Seguidamente el Tribunal procede a llamar al mencionado abogado, quien encontrándose presente aporto sus datos: Inpreabogado: 142.288, con domicilio procesal en; Sector Tierra Negra, calle Buenos Aires, casa No. 55, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Teléfono: 0416-7607988; 0424-6529403. Seguidamente el Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir cabal y fielmente con los deberes inherentes al cargo de defensor del imputado JHONATHAN ALI CONTRERAS? Respondió: Si, Lo Juro. Si así fuere que Dios y la Patria os Premien sino que os Demanden, Es Todo. Seguidamente previa imposición de las actas con el Imputado, la Fiscal 42° Auxiliar del Ministerio Público Abg. JOHANNA MARTINEZ, quien expuso: “Vista la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 14-12-2009, solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y se fije lo mas pronto posible la celebración de la audiencia preliminar, es todo“. De inmediato la Juez dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, de conformidad con el Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado JHONATHAN ALI CONTRERAS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno expuso. “No deseo declarar”. Es todo”. En este estado se le concedió la palabra a la defensa privada y expuso: “Ciudadana Juez, vista la petición fiscal me adhiero a la misma, tomando en cuanta el termino de la distancia en vista de que el ciudadano el oriundo de la Cañada de Urdaneta solicito que el régimen de presentaciones sea por 30 días, consigno en este acto constancia de trabajo, constancia medica, acta de nacimiento de sus menores hijas, acta de defunción de su esposa, y acta de matrimonio, por ultimo solicito copia simple de todo el asunto, Es todo”. Ahora bien, vista la solicitud de la Defensa y por cuanto el delito por el cual la Fiscalía del Ministerio Público formula acusación al ciudadano JHONATHAN ALI CONTRERAS, es de menor entidad, toda vez que establecen pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de diez (10) años, y tomando en cuenta las circunstancias de comisión de los delitos y la sanción probable, así como los principios procesales que rigen el sistema penal venezolano, como son: presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad de la pena, considera esta Juzgadora, procedente y ajustado a derecho examinar y revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 09/10/2009, y en consecuencia, se sustituye la misma por las establecidas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia de Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: IMPONER la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A JHONATHAN ALI CONTRERAS, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 33 años de edad, nací el 15-09-1977, viudo, de profesión u oficio comerciante, hijo de EMERSO ALI VERA Y EDY CECILIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No V-14.138.301, con residencia Sector la Ensenada, calle palma cortada, numero de casa 110 diagonal al Simoncito Urdaneta, la Cañada Municipio cañada de Urdaneta, Estado Zulia, tlf: 0414-6026702, por una las contenidas en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 260 ejusdem, quien deberá presentarse por ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez por CADA TREINTA (30) DÍAS, y en todo caso se obligará a no ausentarse del país; SEGUNDO: Oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informarles del contenido de la presente decisión. TERCERO: Se provee copia certificada de la presente decisión a los fines de que el imputado gestione ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia la exclusión de pantalla, según decisión emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de justicia relacionada al asunto AA50-T-2009-000925 de fecha 5-3-2010. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se fija Audiencia Preliminar para el día DIECISEIS (16) DE FEBRRO A LAS 8:30AM; quedando debidamente notificadas las partes presentes. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión. Se ordena proveer las copias solicitadas por la parte.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (S)

ABG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO




LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ