REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000050
ASUNTO : VP11-P-2011-000050

ASUNTO N° VP11-P-2011-000050 DECISION N° 4C-0018-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): 1.- JORGE ELIECER CAMACHO LOYO, Venezolano, Natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 21.6.1988, de 22 años de edad, hijo de MARIA LOYO y BENJAMÍN CAMACHO, estado civil soltero, de oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.172.167, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, casa Nº 09, cerca del Parque Club de Leones, Municipio Baralt del Estado Zulia, ,tlf: 0412 5429006, 2.- ALEJANDRO LEON AZUAJE, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 23.06.1988, de 22 años de edad, hijo de FRANCISCA LEON Y HAENOVALDO FUENMAYOR, estado civil soltero, de oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.946.843 domiciliado en Mene Grande , Barrio Simon Bolívar, Calle 100-B, a una Cuadra de la Escuela Galanda Rojas de Contreras, Casa S/N de color verde, Municipio Baralt del estado Zulia, , tlf: 04169690746,y 3.- DERWIN MARTINEZ CHIRINOS, Venezolano, natural de Mene grande Estado Zulia, fecha de nacimiento 02.11.1986, de 23 años de edad, hijo de EUSEBIA CHIRINOS y MIGUEL MARTINEZ, estado civil soltero, de oficio Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.451.366, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, Casa 38, Municipio Baralt del Estado Zulia, tlf, 0416 0992616, por la presunta comisión los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido en contra de los FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BARALT, FUNCIONARIO ANGEL CHOURIO Y OFICIAL EDUARDO CHACON; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes: ------------------------------

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes, siete (07) de Enero del año 2011; siendo las cinco y diez minutos minutos de la tarde 05:40 PM), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE PRAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. DOMINGO ROMERO, quien obrando en su condición de Fiscal 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos JORGE ELIECER CAMACHO LOYO, ALEJANDRO LEON AZUAJE Y DERWIN MARTINEZ CHIRINOS, quienes fueran aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baralt, el día 07/01/11 siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, (Se deja constancia que el Ministerio Publico narro oralmente los hechos plasmados en el acta policial), por lo que esta representante del Ministerio Publico le imputa a los ciudadanos JORGE ELIECER CAMACHO LOYO, ALEJANDRO LEON AZUAJE Y DERWIN MARTINEZ CHIRINOS, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido en contra de los FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BARALT, FUNCIONARIO ANGEL CHOURIO Y OFICIAL EDUARDO CHACON. Es necesaria señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en los numerales 3° y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario y copia de la presente acta. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JORGE ELIECER CAMACHO LOYO, ALEJANDRO LEON AZUAJE Y DERWIN MARTINEZ CHIRINOS, a quienes se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No poseo abogado privado por lo que designo al defensor publico de turno. Es todo. Seguido estando presente la defensora pública de turno ABG, DENISEE ROSALES, defensa publica numero_ de la unidad de defensora pública expone: ACEPTO EL CARGO DE DEFENSA DE LOS IMPUTADOS JORGE ELIECER CAMACHO LOYO, ALEJANDRO LEON AZUAJE Y DERWIN MARTINEZ CHIRINOS. Es todo”.


Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JORGE ELIECER CAMACHO LOYO, ALEJANDRO LEON AZUAJE Y DERWIN MARTINEZ CHIRINOS en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- JORGE ELIECER CAMACHO LOYO, Venezolano, Natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 21.6.1988, de 22 años de edad, hijo de MARIA LOYO y BENJAMÍN CAMACHO, estado civil soltero, de oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.172.167, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, casa Nº 09, cerca del Parque Club de Leones, Municipio Baralt del Estado Zulia, ,tlf: 0412 5429006, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 175 estatura aproximadamente, contextura fornido, cejas arqueadas, peso 75 kilos, color cabello rojiso teñido, color de piel blanca amarillenta, ojos marrones, nariz aguileñas, boca mediana, no presenta tatuaje ni presenta cicatrices. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar es todo”. 2.- ALEJANDRO LEON AZUAJE, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 23.06.1988, de 22 años de edad, hijo de FRANCISCA LEON Y HAENOVALDO FUENMAYOR, estado civil soltero, de oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.946.843 domiciliado en Mene Grande , Barrio Simon Bolívar, Calle 100-B, a una Cuadra de la Escuela Galanda Rojas de Contreras, Casa S/N de color verde, Municipio Baralt del estado Zulia, , tlf: 04169690746, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 170 estatura aproximadamente, contextura fornido, cejas POBLADAS, peso 73 kilos, color cabello rojiso teñido, color de piel blanca, ojos marrones, nariz aguileñas, boca mediana, no presenta tatuaje ni presenta cicatrices. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar es todo”. 3.- DERWIN MARTINEZ CHIRINOS, Venezolano, natural de Mene grande Estado Zulia, fecha de nacimiento 02.11.1986, de 23 años de edad, hijo de EUSEBIA CHIRINOS y MIGUEL MARTINEZ, estado civil soltero, de oficio Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.451.366, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, Casa 38, Municipio Baralt del Estado Zulia, tlf, 0416 0992616, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.68 estatura aproximadamente, contextura delgada, cejas pobladas, peso 72 kilos, color cabello negro, color de piel morena, ojos marrones, nariz mediana, boca mediana, no presenta tatuaje presenta una cicatriz en la pierna derecha. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar es todo


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solita se le imponga a mis defendidos las medidas cautelares sustitutiva a la de privación de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de todo el Asunto. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a las Actas de Notificación de Derechos de fecha 07/01/2011, a las 3:00 am, la cual fue firmada por el imputado; lo que significa que el Ministerio Público la ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales, de acuerdo a la ley, por lo que fue aprehendido. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido en contra de los FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BARALT, FUNCIONARIO ANGEL CHOURIO Y OFICIAL EDUARDO CHACON el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 7.1.2011, donde Instituto de Policía del Municipio Baralt del Estado Zulia (POLIBARALT ) deja constancia que el motivo de la aprehensión de los imputados de actas se debió a que estaba agrediendo a los funcionarios policiales, vociferando palabras obscenas, y amenazándolos, por lo que fueron aprehendidos de acuerdo a la ley, y aunado al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 7-1-2011, levantada por funcionarios de POLIBARALT, identificados en actas, quienes dejan constancia que en fecha 0 7 de los corrientes, estando los imputados en la plaza de pueblo nuevo, ingiriendo alcohol y con el volumen del radio en exceso, y al llegar los FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BARALT, FUNCIONARIO ANGEL CHOURIO Y OFICIAL EDUARDO CHACON , les gritaron que eran unos malditos perros policial , se les indica que deben bajar el volumen que las personas de los alrededores desean descansar y los mismos vociferaban obscenidades y que nadie los sacarla de allí, diciendo groserías , se les pide los documentos y los mismos manifiestan que no somos quienes para pedírselos , arremetiendo contra la integridad de los funcionarios , viéndose la comisión en la necesidad de solicitar apoyo policial , siendo que al llegar la comisión los ciudadanos arremeten y lanzan objetos contundente logrando estillar el parabrisas d3 la unidad policial , por lo que se usan las técnicas de conducción y se procede a su detención; todos los cuales en su conjunto, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe en la comisión de dicho delito. Ahora bien el Ministerio Publico ha solicitado las Medidas Cautelares menos gravosas establecidas en el artículo 256.3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; con la cual no se opuso la Defensa; por lo que este Tribunal con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que por la magnitud del daño causado, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, atenta CONTRA LA COSA PÚBLICA, en este caso, contra la autoridad policial, que salvaguardad la seguridad de la colectividad y en el ejercicio de sus funciones deben ser respetados como ellos lo hacen; y por la pena que pudiera llegar a imponerse son delitos que no exceden de 10 años o mas en su limite máximo, procede en derecho las solicitudes del Ministerio Publico, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa; y en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado de actas, conforme lo establece el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado de actas, siendo que debe cumplir, el imputado con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha; y la prohibición de acercase a la victimas de actas, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado 1.- JORGE ELIECER CAMACHO LOYO, Venezolano, Natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 21.6.1988, de 22 años de edad, hijo de MARIA LOYO y BENJAMÍN CAMACHO, estado civil soltero, de oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.172.167, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, casa Nº 09, cerca del Parque Club de Leones, Municipio Baralt del Estado Zulia, ,tlf: 0412 5429006, 2.- ALEJANDRO LEON AZUAJE, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 23.06.1988, de 22 años de edad, hijo de FRANCISCA LEON Y HAENOVALDO FUENMAYOR, estado civil soltero, de oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.946.843 domiciliado en Mene Grande , Barrio Simon Bolívar, Calle 100-B, a una Cuadra de la Escuela Galanda Rojas de Contreras, Casa S/N de color verde, Municipio Baralt del estado Zulia, , tlf: 04169690746,y 3.- DERWIN MARTINEZ CHIRINOS, Venezolano, natural de Mene grande Estado Zulia, fecha de nacimiento 02.11.1986, de 23 años de edad, hijo de EUSEBIA CHIRINOS y MIGUEL MARTINEZ, estado civil soltero, de oficio Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.451.366, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, Casa 38, Municipio Baralt del Estado Zulia, tlf, 0416 0992616, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado 1.- JORGE ELIECER CAMACHO LOYO, Venezolano, Natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 21.6.1988, de 22 años de edad, hijo de MARIA LOYO y BENJAMÍN CAMACHO, estado civil soltero, de oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.172.167, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, casa Nº 09, cerca del Parque Club de Leones, Municipio Baralt del Estado Zulia, ,tlf: 0412 5429006, 2.- ALEJANDRO LEON AZUAJE, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 23.06.1988, de 22 años de edad, hijo de FRANCISCA LEON Y HAENOVALDO FUENMAYOR, estado civil soltero, de oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.946.843 domiciliado en Mene Grande , Barrio Simon Bolívar, Calle 100-B, a una Cuadra de la Escuela Galanda Rojas de Contreras, Casa S/N de color verde, Municipio Baralt del estado Zulia, , tlf: 04169690746,y 3.- DERWIN MARTINEZ CHIRINOS, Venezolano, natural de Mene grande Estado Zulia, fecha de nacimiento 02.11.1986, de 23 años de edad, hijo de EUSEBIA CHIRINOS y MIGUEL MARTINEZ, estado civil soltero, de oficio Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.451.366, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, Casa 38, Municipio Baralt del Estado Zulia, tlf, 0416 0992616, por la presunta comisión los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido en contra de los FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BARALT, FUNCIONARIO ANGEL CHOURIO Y OFICIAL EDUARDO CHACON, siendo que debe cumplir, los imputados con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y la prohibición de acercase a la victimas de actas, conforme lo establece el artículo 256.3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------
TERCERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Director de la Policía Municipal de Baralt, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0018-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN