REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000048
ASUNTO : VP11-P-2011-000048


ASUNTO N° VP11-P-2011-000048 DECISION N° 4C-0020-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): funcionarios JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, GREGORI JOSE MORENO VILLEGAS, JOSE LUIS MERCADO MORENO, YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA y ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, identificados en actas; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes: ----------------------

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, viernes, siete (07) de Enero del año 2011; siendo las seis horas de la tarde (06:00 pm), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. DOMINGO ROMERO, quien obrando en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, GREGORI JOSE MORENO VILLEGAS, JOSE LUIS MERCADO MORENO, YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA Y ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, quienes fueran aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 33, tercera Compañía con sede en mene Grande, Municipio Baralt, por los hechos ocurridos en fecha 05/01/2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, toda vez que al comando se presentara el ciudadano JOSE GREGORIO ZARATE MENDOZA, y el ciudadano BASTIDAS LUGO JUAN CARLOS, manifestando que funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Sucre, del estado Trujillo le habían retenido una moto marca jaguar, y las copias de los documentos de la misma en el sector guaimarar del Municipio Baralt del estado Zulia, en virtud de la que la misma no se encontraban a su nombre razón por la cual los funcionarios le manifestaron que tenia que buscar dinero para poder recuperar la moto, sino no le seria devuelto vista la declaración de las victimas, la comisión milita procedió a tomarle la respectivas denuncia para posteriormente trasladarse hasta la dirección mencionada a los fines de corroborar lo manifestado por la victima pudiendo observar la comisión que en el lugar señalado por la victima, se encontraban seis funcionarios uniformados como policías municipales del Municipio Sucre, portando cada uno estos en su cinto arma de fuego, calibre 9mm, tipo tanfloglio y un funcionario tenia e sus manos una escopeta color negra marca mossberg e igualmente se pudo visualizar un vehiculo tipo moto marca yamaha modelo DT-175, de uso oficial con calcomanía del organismo antes mencionado, asimismo una camioneta Chevrolet, modelo C10, silverado, la cual se encontraba rotulada con calcomanía de la referida policia, de igual manera los funcionarios tenían en su poder la moto que denunciaba la victimas que horas antes le habían sido denunciada identificado de esta manera la victima cual era su moto y la comisión policial que le había solicitado dinero, a cambio de no ser retenida una vez en el sitio de la comisión procedieron comunicarse con los hoy imputados quienes integraban la comisión policial a los fines de poder determinar las razones por las cuales se encontraban dentro de una extensión territorial a la cual ellos no pertenecen manifestando los mismos que se encontraban reteniendo la referida moto tipo jaguar y a la espera que se presentara su propietario, razón por la cual la comisión de la guardia nacional procedió a trasladar a los hoy imputados, hasta la Tercera Compañía, a los fines de informarle en el delito a los cuales estaban incurso y al leerles sus derechos negándose los mencionados imputado a firmar las referidas actas, y poder verificar las credenciales de cada uno, siendo efectivamente que los mismos pertenecen a dicha institución en virtud de los hechos antes referido esta Representante Fiscal, considera que los aquí presente imputados le imputa formalmente en relación al ciudadano JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, GREGORI JOSE MORENO VILLEGAS, JOSE LUIS MERCADO MORENO, YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA Y ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el Artículo 19 numerales 7° y 8° de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, asimismo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del JOSE GREGORIO ZARATE MENDOZA, y el ciudadano BASTIDAS LUGO JUAN CARLOS y el ESTADO VENEZOLANO, siendo esta una precalificación jurídica, que puede ser modificada en el devenir de la investigación, tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo considero que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la aprehensión por flagrancia, esto es, el que se esté cometiendo o el que acabe de cometerse y del mismo modo establece, que se tendrá como flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público; y dado que nos encontramos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya pena excede de los tres años, que no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la precalificación jurídica dada en este Acto, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los mencionados ciudadanos antes mencionados son autores o participes en la comisión del mismo, dichos elementos son: Acta de Investigación Penal de fecha 05-01-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 33, tercera Compañía con sede en mene Grande, Municipio Baralt, Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso de fecha 05-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 33, tercera Compañía con sede en mene Grande, Municipio Baralt, Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 06-01-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 33, tercera Compañía con sede en mene Grande, Municipio Baralt, Denuncias tomada a la Victima entre otros; así mismo existe en el presente caso la presunción del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, lo cual nos llevaría, al análisis de la pena que podría llegar a imponerse de llegar a considerar que ciertamente, los ciudadanos mencionados son autores o participes del mismo, aunado al hecho de que nos encontramos frente a un delito, el cual atenta contra la libertad y el patrimonio de la Victima. En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y en relación a los ciudadanos JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, GREGORI JOSE MORENO VILLEGAS, JOSE LUIS MERCADO MORENO, YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA Y ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, la aplicación le sea impuesta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 Ejusdem, sugiriendo el Ministerio Público que los mismo sean ingresado en la Policía Municipal de Cabimas, toda vez que los referidos imputados son funcionarios policiales y en el Centro de detenciones preventiva estaría en peligro su integridad fisica y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.-
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, GREGORI JOSE MORENO VILLEGAS, JOSE LUIS MERCADO MORENO, YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA Y ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, por lo que manifestó: “Ciudadano Juez si poseo abogado de confianza, y nombro en este acto al ABOG. ARMANDO JOSE MORILLO RODRIGUEZ Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABOG. ARMANDO JOSE MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v.- 9.086.425, INPRE: 58142, con domicilio procesal: ZABANA DE MENDOZA, MUNICIPIIO SUCRE, ESTADO TRUJILLO, CENTRO COMERCIAL CUSPIDE, tlf: 0426 8786613 / 0414-6309258, me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, GREGORI JOSE MORENO VILLEGAS, JOSE LUIS MERCADO MORENO, YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA Y ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, , fecha de nacimiento 31-05-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 14.329.716, hijo de VILORIA LEON ESTERLING Y NAYI MARGARITA LEON , residenciado en el URBANIZACIÓN EL SOCORRO, LAS RURALES, CASA N° D8, PRIMERA CALLE, A UNA CUADRA DEL ESTADIO SUBIENDO, BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO, TLF. 0271-6630939, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 89 Kg, cabello negro, ojos negro, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, tez morena, nariz mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje presenta una cicatriz en el cachete derecho; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Si, voy a declarar, es todo”, seguidamente se le sede la palabra dejando constancia de que declaración se dio inicio a las 06:10 de la tarde quine expone” nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector el paraíso nos informaron que habían hurtado un vehiculo y nos metimos por los chanos salimos a las delicias del estado Trujillo, nos encontramos con 2 ciudadano que venían en una moto había uno que Traian un casco le pedimos los documentos nos dijeron que no tenían los documentos originales y le dije que no podían estar así que no podía circular sin el traspaso y deje de ir a uno para que fueran a buscar los papeles, y luego llega con otro ciudadano y me dice que no tenia el dinero y yo le dije que yo estaba pidiendo los documentos, y luego se identificó como teniente de la guardia y nos llevaron al comando de la guardia nacional y nos quitaron los armamentos y nos quitaron 4 cartucho a cada uno. Culminando la declaración a las 06:20 de la tarde. Seguidamente procede el Ministerio Público al Realizar las preguntas al imputado 1.- ¿Diga Usted, indique su rango en la comisión? R: detective, es todo, 2.- ¿Diga Usted, cual es el sitio exacto donde termina la territorio del Municipio Sucre?, R: en la entrada de las delicias, Es todo, 3.- ¿Diga Usted, sabe un punto donde termina la jurisdicción del Municipio Sucre?: R: como 1 ½ kilómetro del comando, es todo, 4.- ¿Diga Usted, a quien le participaron a la salida de la comisión?, R: al sub inspector valiano francisco, es todo; 5.- ¿Diga Usted, del cual sede salen?, R: sede del paraíso, es todo; 6.- ¿Diga usted; a que unida comando se encuentra adscrito? R: al comando regional, es todo, 7.- ¿Diga usted, tienen a un puesto especifico?, R: No es comando general, es todo, ¿Diga Usted, quedó asentado en el libro de novedades?, R: Si, es todo, 8.- ¿Diga usted, podría indicar si fue colocado algún tipo de alcabala?, R: no montamos ningún tipo de control solo íbamos rodando solo pusimos un cono para Resguardar la integridad fisica, es todo; ¿Diga Usted, cuanto motorizado fueron revisado?, R: 4, es todo; 9.- ¿Diga usted, al momento de llegar la guardia nacional en que punto los interceptan?, R: en la hacienda las delicias, es todo; 10.- ¿Diga Usted, que le manifestó las victimas para retirarse?, R: la llegada del teniente que dijo que era una comisión de la guardia nacional, pero nunca se identificó con su credencial, es todo. Seguidamente la defensa procede a realizar las preguntas al imputado: 1.- ¿Diga Usted, violentaron los derecha a la victima?, R: No, Es todo; 2.- ¿Diga Usted, la persona que se identifica como teniente como estabas vestido pantalón marrón chemise rosada, es todo; 3.- ¿Diga usted, que jurisdicción estaban ubicado?, R: En la jurisdicción del estado Trujillo, Es todo, 4.- ¿Diga Usted, notificaron al comando del procedimiento que iban a realizar?, R: Si, es todo. YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, , fecha de nacimiento 13-03-1989, de 21 años de edad, de estado civil CASADO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 19.102.815, hijo de IVAN PINEDA y MARELIS GARCIA, residenciado en el CALLE 06, CASA S/N, FRENTE AL HOSPITAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO, PARROQUIA MERCEDES DIAZ, VALERA, ESTADO TRUJILLO, TLF. 0426-2860335, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.86 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 89 Kg, Cejas rectas semi pobladas, cabello negro, piel morena BLANCA, ojos marrones, nariz pequeña perfilada, de labios finos boca mediana, orejas grandes no presenta tatuaje presenta cicatriz en la ceja izquierda; manifestando que fue lesionado en el abdomen y demás partes del cuerpo por los funcionarios que lo detuvieron; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: Si, no voy a declarar, es todo, es todo”. seguidamente se le sede la palabra dejando constancia de que declaración se dio inicio a las 06:21 de la tarde quine expone” nosotros de patrullaje por el sector el paraíso, salimos por la el sector las delicias venían 2 motorizado la cual lo paramos y uno de ellos tenia un casco cerrado le pedimos los documentación solo tenia la copia de factura de la moto y le dijimos que vaya a buscar los papeles originales, vino con un parrillero que tenia un casco y nos dijo que no tenia el dinero y el superior le dice que no le pedimos dinero sino los documentos y el otro se identificó como teniente y vino una comisión y colaboramos y nos fuimos al comando de la guardia nacional, después nos dice que estamos a la orden de la Fiscalía, es todo, se deja constancia que la declaración culminó a las 06:25 de la tarde, se deja constancia que el Ministerio Público no realizó preguntas. Seguidamente la defensa procede a realizar las preguntas al imputado: 1.- ¿Diga Usted, violentaron los derecha a la victima?, R: No, Es todo; 2.- ¿Diga Usted, la persona que se identifica como teniente como estabas vestido pantalón marrón chemise rosada, es todo; 3.- ¿Diga usted, que jurisdicción estaban ubicado?, R: En la jurisdicción del estado Trujillo, Es todo, 4.- ¿Diga Usted, notificaron al comando del procedimiento que iban a realizar?, R: Si, es todo. JOSE LUIS MERCADO MORENO, de nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, fecha de nacimiento 20-07-1987, de 23 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 17.556.968, hijo de ROSARIO MERCADO Y ANA JULIO MORENO, residenciado en el zaba de Mendoza, diagonal al liceo Cruz carrillo, casa S/N, Estado Trujillo, TLF. 0412-2987482, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.81 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 104 Kg, Cejas arqueada semi pobladas, cabello negro, piel morena morena, ojos marrones, nariz perfilada, de labios finos boca mediana, orejas grandes no presenta tatuaje presenta. Es todo”. quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Si, voy a declarar, es todo”, seguidamente se le sede la palabra dejando constancia de que declaración se dio inicio a las 06:26 de la tarde quine expone” estábamos patrullando le informaron que robaron un vehiculo cuando veníamos de retorno por las delicias venían 2 motorizado y los paramos con una casco cubierto en la cabeza y le pedimos los documentos y el lo que tenia una foto copia de factura de compra, y nos dice que no lo pasáramos a transito, y le decimos que busque los papeles el se fue y quedo el otro Lugo llego con otra persona vestida de civil y le dice al jefe yo no traje plata y le dije cual plata yo te estabas pidiendo los papeles y el otro se identifica como teniente de la guardia luego llega un jeep y colaboramos y nos fuimos al comando de la guardia nos quitaron los armamento, se deja constancia que la declaración culminó a las 06:30 de la tarde. Se deja constancia que el Ministerio Público no realizó preguntas. Seguidamente la defensa procede a realizar las preguntas al imputado: 1.- ¿Diga Usted, violentaron los derecha a la victima?, R: No, Es todo; 2.- ¿Diga Usted, la persona que se identifica como teniente como estabas vestido pantalón marrón chemise rosada, es todo; 3.- ¿Diga usted, que jurisdicción estaban ubicado?, R: En la jurisdicción del estado Trujillo, Es todo, 4.- ¿Diga Usted, notificaron al comando del procedimiento que iban a realizar?, R: Si, es todo, GREGORY JOSE MORENO VILLEGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-09-89, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 18.457.222, hijo de Ivan Nataly y Jose Gregorio Moreno, residenciado en el Trujillo, Municipio Miranda, Parroquia Agua Santa, Urbanización Doña Alicia, calle 03, Casa n° 15, a 45mts del Pego Occidente, Estado Trujillo, TLF. 0426-8268284, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.69 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 61 Kg, Cejas semi pobladas, cabello negro, piel morena morena, ojos negros, nariz grande, de labios grueso boca mediana, orejas grandes no presenta tatuaje presenta. Es todo”. quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “si, voy a declarar, es todo”, seguidamente se le sede la palabra dejando constancia de que declaración se dio inicio a las 06:31 de la tarde quine expone: “nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector el paraíso, para recuperar un vehiculo, nos metimos hacia los lugares donde habían varios vehiculo robado, y venia de regreso en el sector el paraíso, venimos que viene 2 motorizado mas los cuales uno tenia los documentos y no tenia el traspaso de documento le dijimos que la moto pasaría la moto a transito y nos dice que por favor no la pasáramos a transito nos dice que lo dejáramos a buscar los papales, y luego viene con otro sujeto y nos dice que no tenia dinero y le dijimos que no queríamos que le pedimos son los documento y luego se idéntica como teniente y nos pasara al comando, se deja constancia que la declaración culminó a las 06:30 de la tarde, seguidamente el Ministerio Público procede a realizarle las preguntas al imputado, 1.- ¿diga usted, Cuanto motorizado fueron detenido en la alcabala? R: 2, es todo, 2.- ¿Diga ustedes, al momento de llegar la guardia, cuanto sujetos estaban con ustedes? R: 01, es todo; 3.- ¿Diga usted, sabe que en limite puede actuar? R; hay una curva que no dice los limites del estado y nos guiamos por los hacendado, es todo, Seguidamente la defensa procede a realizar las preguntas al imputado: 1.- ¿Diga Usted, violentaron los derecha a la victima?, R: No, Es todo; 2.- ¿Diga Usted, la persona que se identifica como teniente como estabas vestido pantalón marrón chemise rosada, es todo; 3.- ¿Diga usted, que jurisdicción estaban ubicado?, R: En la jurisdicción del estado Trujillo, Es todo, 4.- ¿Diga Usted, notificaron al comando del procedimiento que iban a realizar?, R: Si, es todo. JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-05-1982, de 28 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 16.651.540, hijo de Jesus Briceño y Lesbia Gonzalez, residenciado en el Sector los Cocuizas, calle principal, Municipio Miranda, Calle principal, casa N° 734, diagonal la Bodega Don Victor, Estado Trujillo, TLF. 0271-6660163, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 73 Kg, Cejas semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz grande, de labios grueso boca grande, orejas grandes no presenta tatuaje presenta. Es todo”. quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Si, voy a declarar, es todo”, seguidamente se le sede la palabra dejando constancia de que declaración se dio inicio a las 06:39 de la tarde quine expone: “me encontrábamos en el patrullaje de unidad vehicular a la cual estábamos siendo recorrido en el sector paraíso nos dijimos al sitio para recuperar un vehiculo en la cual se habían robado un triton, el tenia conocimiento que había escuchado por la radio nos regresamos por la en la hacienda delicias donde hemos recuperado varios vehiculo donde se coloco unos conos por que en la hacienda hay una curva, vimos cuando vienen 2 motorizado con casco cerrado donde le dijimos que se pararan a un lado donde le pedimos la documentación de la moto, donde el ciudadano nos dice que no tiene licencia y que no tenia el traspaso el superior le dice que porque si ya había comprado una moto porque no había hecho el traspaso, el le dice que va a buscar los documentos originales en la casa, que como justifica la propiedad de su moto, dejamos uno retenido para que fueran a buscar el papeles de la moto, es cuando se llegó con un ciudadano que es civil que no sabíamos que era un funcionarios de la guardia y nos dijo que no había conseguido el dinero, y es cuando se identifica como teniente de la guardia, que presenció cuando el ciudadano que no tenia dinero, nunca conseguimos los papeles originales, pero el teniente nunca se identificó con su credencial, el teniente no se dejó hablar, y nos dijo que le prestáramos la colaboración en la sede de la guardia nacional, donde procedimos a prestarle la colaboración y preguntó quien es el mas antiguo para que se subiera en la toyota de la guardia, nos dirigimos a la guardia nacional y nos dijo que entregáramos los armamentos, el teniente no nos permitió que realizaríamos las llamadas y nos quitaron los celulares, como a las 5 de la tarde, nos dice que estábamos a la orden de la fiscalía, pidió el número del superior , nos tuvieron en el comedor hasta que llegara los superiores de nosotros, nos llamo el sargento de apellido Ramírez nos pasó uno por uno para identificar los armamentos que nos tenia asignado, nos dejaron que cuanto cartucho tenia el cargador y yo le dije qie 15 y cuando los verificaron tenían 11 cartucho, mas tarde nos trasladaron hasta el puesto policial del Municipio Baralt, nos pasaron para la celda, nos dijeron que nos quitáramos el uniforme. Se deja constancia que la declaración culminó a las 6:47 de la tarde. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar al Imputado, 1.- ¿Diga usted, indique el sitio donde tenia el punto de control?. R: en la hacienda la Delicias, en una curva, es todo; 2.- ¿Diga usted, un punto de referencia aparte de hacienda?, R. no hay, es todo. 3.- ¿Diga usted, en que sitio fueron aprehendido? R: via las delicias, Es todo, 4.- ¿Diga usted, al momento de partir a la comisión a quienes le informaron? R: al superior, es todo, 5.- ¿Diga Usted, la comisión estaba autorizada para la alcabala?, R: ya se había notificado al superior, Es todo, 6.- ¿Diga Usted, quedó asentado en el libro de novedades? R: Si, Es todo, 7.- ¿Diga Usted, cual es superior del grupo? R: Estarling, Es todo, 8.- ¿Diga Usted, normalmente monta punto de control antes en ese sitio?, R: si. Es todo, seguidamente el defensor procede a interrogar al Imputado, 1.- ¿Diga usted,. ese sector vía guaimara de que jurisdicción? es R: estado Trujillo, es todo; 2.- ¿Diga usted ustedes le pidieron dinero a la victima?, R: no solo documentos originales, es todo, 3:- ¿diga usted lo amenazaron?, R: No, Es todo, 4.- ¿Diga Usted, a que hora salieron a realizar el recorrido?: R: a las 09:30 am, es todo; 5.- ¿Diga usted, a que hora lo interceptaron la guardia nacional donde esperan a las presuntas victimas para que entreguen los documentos? R: 2:45 de la tarde, es todo. EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 05-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 17.832.864, hijo de Rafel Laguna y Carmen Elena Salcedo, residenciado en el Urbanización Doña Alicia, Calle 05, casa N° 32, Parroquia Agua Santa Municipio Miranda, Estado Trujillo, , quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 83 Kg, Cejas semi pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos negros, nariz pequeña, de labios grueso boca grande, orejas grandes no presenta tatuaje presenta. Es todo”. quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Si, voy a declarar, es todo”. seguidamente se le sede la palabra dejando constancia de que declaración se dio inicio a las 06:48 de la tarde quine expone : “en el momento nos detuvieron por los lados de la hacienda las delicias, donde vienen 2 ciudadanos donde uno de ellos viene con un casco cubierto lo cual no portaba que lo acredite como propietario de la moto, donde nos dice que el va buscar los documentos del vehiculo, y un compañero se quedó con nosotros, al rato llega con un ciudadano el nos dice que no trae el dinero y nosotros le dijimos que cual dinero que le pedimos los documentos, el ciudadano que venia con el se identificó como teniente de la guardia pero nunca nos mostró su credencial, y que supuestamente nos están deteniendo por presunta extorsión en la jurisdicción del estado Zulia y le prestamos colaboración el comando pensado que el problema se resolviera en el comando y ciudadano nos dice que esto era lo que quería, nos llevaron al comando y nos quitaron los armamento con 15 cartucho al rato nos informó que estacamos a la orden de la fiscal. Se deja constancia que la declaración culminó a las 06:59 de la tarde, deja constancia que el Ministerio Público no interrogó al Imputado, Seguidamente la defensa procede a realizar preguntas, 1.- ¿Diga usted, le pidieron dinero a la presunta victima? R: no, es todo; 2.- ¿Diga usted, el sitio donde sucedieron los hechos?, R: en la vía de la hacienda La delicia Trujillo, Es todo, 3.- ¿Diga Usted, como iba vestido el teniente?, R: una chemise un pantalón un casco en el rostro, es todo; 4.- ¿Diga Usted, les violentaron los derechos a al víctima para que le diera el dinero? R: No. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa privada, ABOG. ARMANDO MORILLO en su carácter de Defensor de los imputado de autos :“Ciudadana juez, negamos rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho los alegatos formulados por el Representante del Ministerio Público ya que son alegatos que están fundados en un acto viciado de nulidad absoluta por las siguientes razones 1.- el Lugar donde se realizó el procedimiento de la Guardia Nacional, no es jurisdicción del estado Zulia, sino que es jurisdicción del Estado Trujillo, específicamente en el Sector Guaimarar, Sector las Delicias, territorio del Estado Trujillo, es decir esta audiencia de presentación no debería estarse dando en jurisdicción del Estado Zulia, sino en todo caso en Circuito judicial del Estado Trujillo, razón por la cual existe una incompetencia de este Tribunal por el territorio en Segundo lugar, las actas de investigaciones realizada por la guardia nacional están viciadas de nulidad absoluta ya que se violaron derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de La defensa ya que no le permitieron comunicación con el abogado ni con sus familiares, desde el momento de la detención, por otra parte, negamos que exista flagrancia ya que los ciudadanos funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, no fueron detenido ni en persecución ni cometiendo el hecho del presunto hecho ilícito ni presunto hecho delictivo, sino ellos acudieron voluntariamente hasta el comando de la Guardia Nacional del Municipio Baralt con el animo de solventar el problema presentado con los funcionarios de la guardia nacional, en cuanto a la privación de libertad, no existe suficientes elemento de convicción los requisitos que se exige el Artículo 250 , 251y 252 del Código Orgánico procesal Penal de la privación de libertad en este caso no existe fundados elemento de convicción para estimar que lo imputado han sido autores o participes de ese hecho punible ni existe peligro de fuga de obstaculización ya que trabajan para una institución publica como son funcionario policiales inscritos al instituto Municipal Sucre del Estado Trujillo, en relación al Delito de Extorsión, no existen los supuestos, por cuanto no existe amenaza a la integridad personal, ni a los bienes, ni los funcionarios solicitaron dinero a las presuntas victimas, en cuanto al Porte Ilícito no existe por cuanto mis defendidos son funcionarios adscritos a la comandancia Municipal de Sucre, y dependiente de la Alcaldía Socialista del mismo Municipio. Igualmente me ofrezco como correo especial a los fines de llevar comunicaciones dirigidas a los Departamentos de Catastros de la Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia, y de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, solicito se expida copia de la presente acta y de la totalidad del expediente, Es todo”. -------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, visto el conflicto de Jurisdicción planteado, se acoge al lapso para decidir de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Articulo 373 del Código Orgánico procesal Penal, debido a que no está claro el lugar de los hechos; es decir, la jurisdicción de la misma, y en consecuencia, la competencia del Tribunal para decidir, por lo que siendo la jurisdicción, así como la competencia (por el territorio, en este caso), de orden público, este Tribunal ordena librar oficio al Departamento de Catastro de las Alcaldías de los Municipios Baralt del Estado Zulia y Sucre del Estado Trujillo, respectivamente, remitiendo copia certificada de la denuncia, del Acta del procedimiento levantado por la Guardia Nacional y el acta de Inspección Técnica del lugar de los hechos, a fin de establecer si el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos es jurisdicción del Estado Zulia o del Estado Trujillo; en atención al contenido del artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de poder resolver las solicitudes de las partes, por lo que se reserva cualquier pronunciamiento. Asimismo, vista la solicitud de las partes, se ordena el traslado de los imputados JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, GREGORI JOSE MORENO VILLEGAS, JOSE LUIS MERCADO MORENO, YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA y ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, hasta el Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA), como Centro de reclusión preventiva; y que dicho organismo los traslade, con las seguridades del caso, hasta este Juzgado el día LUNES 10-01-2011, a las 9:00 a.m., a fin de resolver su situación jurídica. Se ordena librar oficio al Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA) para que traslade con las seguridades del caso al co-imputado JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, el día SABADO 08-01-2011, a las 8:00 a.m. hasta la Emergencia del Hospital General de Cabimas, Estado Zulia, a fin de que sea evaluado, con el objeto de continuar supervisando su estado de salud, y en caso de ser hospitalizado, deberá remitir INFORME MEDICO a este Juzgado, con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio, designando como CORREO ESPECIAL al ciudadano ABOGADO ARMANDO JOSE MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v.- 9.086.425, INPRE: 58142, al Departamento de Catastro de las Alcaldías de los Municipios Baralt del Estado Zulia y Sucre del Estado Trujillo, respectivamente, remitiendo copia certificada de la denuncia, del Acta del procedimiento levantado por la Guardia Nacional y el acta de Inspección Técnica del lugar de los hechos, a fin de establecer si el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos es jurisdicción del Estado Zulia o del Estado Trujillo; en atención al contenido del artículo 7, en armonía con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de poder resolver las solicitudes de las partes, por lo que se reserva cualquier pronunciamiento. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE RESERVA CUALQUIER PRONUNCIAMIENTO respecto a los ciudadanos funcionarios ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, , fecha de nacimiento 31-05-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 14.329.716, hijo de VILORIA LEON ESTERLING Y NAYI MARGARITA LEON , residenciado en el URBANIZACIÓN EL SOCORRO, LAS RURALES, CASA N° D8, PRIMERA CALLE, A UNA CUADRA DEL ESTADIO SUBIENDO, BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO, TLF. 0271-6630939, YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, , fecha de nacimiento 13-03-1989, de 21 años de edad, de estado civil CASADO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 19.102.815, hijo de IVAN PINEDA y MARELIS GARCIA, residenciado en el CALLE 06, CASA S/N, FRENTE AL HOSPITAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO, PARROQUIA MERCEDES DIAZ, VALERA, ESTADO TRUJILLO, TLF. 0426-2860335, JOSE LUIS MERCADO MORENO, de nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, fecha de nacimiento 20-07-1987, de 23 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 17.556.968, hijo de ROSARIO MERCADO Y ANA JULIO MORENO, residenciado en el zaba de Mendoza, diagonal al liceo Cruz carrillo, casa S/N, Estado Trujillo, TLF. 0412-2987482, GREGORY JOSE MORENO VILLEGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-09-89, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 18.457.222, hijo de Ivan Nataly y Jose Gregorio Moreno, residenciado en el Trujillo, Municipio Miranda, Parroquia Agua Santa, Urbanización Doña Alicia, calle 03, Casa n° 15, a 45mts del Pego Occidente, Estado Trujillo, TLF. 0426-8268284, JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-05-1982, de 28 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 16.651.540, hijo de Jesus Briceño y Lesbia Gonzalez, residenciado en el Sector los Cocuizas, calle principal, Municipio Miranda, Calle principal, casa N° 734, diagonal la Bodega Don Victor, Estado Trujillo, TLF. 0271-6660163 y EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de VALERA, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 05-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, Cédula de Identidad No. 17.832.864, hijo de Rafel Laguna y Carmen Elena Salcedo, residenciado en el Urbanización Doña Alicia, Calle 05, casa N° 32, Parroquia Agua Santa Municipio Miranda, Estado Trujillo; que hasn sido presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante este Tribunal, a fin de determinar si el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos es jurisdicción del Estado Zulia o del Estado Trujillo, con fundamento en el artículo 373, en armonía con el artículo 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado de los imputados JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, EDUARDO ENRIQUE LAGUNA SALCEDO, GREGORI JOSE MORENO VILLEGAS, JOSE LUIS MERCADO MORENO, YOIWER LEONARDO PINEDA GARCIA y ESTERLING ALBERTO VILORIA LEON, identificados en actas, hasta el Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA), como Centro de Reclusión Preventiva, previa solicitud del Ministerio Público y con la cual estuvo de acuerdo la Defensa; y que dicho organismo los traslade, con las seguridades del caso, hasta este Juzgado el día LUNES 10-01-2011, a las 9:00 a.m., a fin de resolver su situación jurídica. Se ordena librar oficio al Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA) para que traslade con las seguridades del caso al co-imputado JESUS NAZARETH BRICEÑO GONZALEZ, el día SABADO 08-01-2011, a las 8:00 a.m. hasta la Emergencia del Hospital General de Cabimas, Estado Zulia, a fin de que sea evaluado, con el objeto de continuar supervisando su estado de salud, y en caso de ser hospitalizado, deberá remitir INFORME MEDICO a este Juzgado, con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio, designando como CORREO ESPECIAL al ciudadano ABOGADO ARMANDO JOSE MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v.- 9.086.425, INPRE: 58142, al Departamento de Catastro de las Alcaldías de los Municipios Baralt del Estado Zulia y Sucre del Estado Trujillo, respectivamente, remitiendo copia certificada de la denuncia, del Acta del procedimiento levantado por la Guardia Nacional y el acta de Inspección Técnica del lugar de los hechos, a fin de establecer si el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos es jurisdicción del Estado Zulia o del Estado Trujillo; en atención al contenido del artículo 7, en armonía con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de poder resolver las solicitudes de las partes, debiendo remitirlas en sobre sellado las resultas, incluso vía fax; por lo que se reserva cualquier pronunciamiento para el día LUNES 11-01-2011. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0020-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN