REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000030
ASUNTO : VP11-P-2011-000030
ASUNTO N° VP11-P-2011-000037 DECISION N° 4C-0021-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): NILSON JESUS CHIRINOS, identificado en actas, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Droga, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 ejusdem, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes: --------------------------------------------
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, viernes, siete (07) de Enero del año 2011; siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez hago de su conocimiento que el ciudadano NILSON JESUS CHIRINOS, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Droga, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 ejusdem, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embrago, se encuentra recluido en el Hospital General de Cabimas, Piso 5, quien fuera atendido en ese centro hospitalario según Constancia médica de fecha 05-01-2011, la cual consta en actas, donde se indicó que el imputado de autos presenta un orificio por proyectil de arma de fuego en región glútea izquierda, por lo que solicito al Tribunal oficie al aludido Hospital, a los fines de verificar la condición actual de salud del imputado para realizar el acto de audiencia de presentación conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.-
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Escuchada la exposición del Ministerio Público, este Tribunal acuerda, antes de realizar la Audiencia de Presentación de imputados, conforme con el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, Oficiar con carácter de urgencia al Hospital General de Cabimas, Dr. ADOLFO D´EMPAIRE, a los fines que informe sobre el estado de salud del imputado NILSON JESUS CHIRINOS, si fue dado de alta o no, para realizar el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garante del Derecho a la Salud. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0021-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: LILIANA YANCEN
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